SAP Granada 784/2000, 13 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
ECLIES:APGR:2000:3181
Número de Recurso611/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución784/2000
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 784

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS:

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D a Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En la ciudad de Granada a trece de Noviembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Fe, en virtud de demanda de D. Bernardo , representado por ella Procurador/a Sr. Del Castillo Amaro y defendido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Ortiz, contra INMOBILIARIA SALVATIERRA S.A., representado por ella Procurador/a Sr/a. Gª Valdecasas Ruiz y defendida por el Letrado D. Antonio Camino Marinetto, ASEMAS, representada por el Procurador Sr. Iglesias Salazar y defendida por el Letrado D. Javier Palma Polanco, D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Sra. Aurelia Gª Valdecasas Luque y defendido por el Letrado D. Jesús Hidalgo Tallón, MUSAAT, representada por el Procurador Sr. Bertos García y defendida por el letrado D. Fernando Wihelmi Pérez, D. Juan Luis y CONSTRUCCIONES ALDOGAR S.L., habiendo sido declarados ambos en rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 31/1/00 , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Bernardo contra Inmobiliaria Salvatierra S.A., Construcciones Aldogar S.L., D. Luis Pablo , D. Juan Luis , y las aseguradoras ASEMAS y MUSAAT, debo condenar ycondeno a Inmobiliaria Salvatierra S.A., Construcciones Aldogar y D. Juan Luis a que solidariamente realicen a su costa las obras de reparación necesarias para eliminar todos los vicios constructivos le daños subidos por el actor en su vivienda, a los que se hace referencia en el informe del perito judicial ratificado en estos autos, excluyendo las fisuras en los cerramientos exteriores de la cocina y la sala de estar y las humedades existentes en estas habitaciones; a D. Luis Pablo para que, solidariamente con los anteriores, haga lo propio respecto a las humedades existentes en el sótano; y a la compañía ASEMAS, como responsable civil directo respecto al arquitecto superior condenado. Se absuelve a la compañía MUSAAT. Cada parte pagará las costas causadas su instancia y las comunes por mitad, salvo las causadas a MUSAAT, que serán satisfechas por el demandante".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante y demandada, en el acto de la vista por los Letrados de D. Bernardo (apelante 1º), Inmobiliaria Salvatierra S.A. (apelante 2º), Asemas (apelante 3º) y D. Luis Pablo (apelante 4º), se solicitó la revocación de la sentencia de instancia; por el Letrado de la parte apelada, Musaat, se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La doctrina jurisprudencial ( ss TS 25-Enero y 23-Marzo- 1993 2 -Diciembre- 1994, 16-Noviembre-1996 y 30-Enero-1997 , entre otras) ha venido delimitando el concepto de "ruina" contenido en el Art. 1591 del C. Civil , dándole un significado más amplio que el que en principio ostentaba, extendiéndolo a la estimación de defectos graves de construcción, y creando una nueva terminología: "vicios ruinogenos", "ruina funcional", etc, que pone de relieve que la ruina no puede ya considerarse limitada a los supuestos de derrumbamiento o destrucción total o parcial de una obra, sino que puede extenderse a aquellos defectos de construcción que, excediendo de las imperfecciones corrientes, son constitutivos de una violación del contrato de obra.

Así, el adquirente de una vivienda que adolezca de ruina en los términos dichos, se halla legitimado para exigir de los técnicos...

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