SAP Murcia 129/2002, 16 de Mayo de 2002

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2002:1270
Número de Recurso155/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 129/2002

Ilmos. Señores l

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dieciséis de Mayo de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Cognición que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lorca, con el núm. 16/01, entre las partes: como actor en instancia y apelante en esta alzada, D. Alfredo , en el Juzgado representado por el procurador D. José María Terrer Artés, siendo defendido en ambas instancias por el letrado D. Maríano Terrer Artés; y como demandada y en esta alzada impugnante del recurso, Dª. Lourdes , en el Juzgado representada por el Procurador D. Diego Miñarro Lidón y defendida en ambas instancias por el letrado D. Pedro Hernández Bravo, figurando en esta alzada como Procuradora, a efectos de notificaciones, Dª. Cristina Lozano Semitiel.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de julio de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales Don José María Terrer Artés, en nombre y representación de Don Alfredo , asistido del letrado Don Maríano Terrer Artés, contra Dª. Lourdes , representada por el procurador Don Diego Miñarro Lidón y asistida del letrado D. Pedro Hernández Bravo, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos instados en su contra, con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuse recurso de apelación por la representación procesal del actor, D. Alfredo , siéndosele admitido en ambos efectos, y, tras los trámites previstos en la Le de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 1 demayo de 2.002.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se alega, en síntesis, que el contrato de arrendamiento se extinguió a la muerte de Dª. Consuelo , abuela del esposo de la demandada, con base en que el art. 79 de la L.A. Rústicos de 1.980 no permite nada más que una subrogación mortis causa, refiriendo jurisprudencia del Tribunal Supremo y de Audiencia; y como segundo motivo se indica que en el improbable caso de que por la recurrida se alegara que el contrato se suscribió con D. Carlos Ramón , esposo de la demandada, el mismo también quedó extinguido, ya que datando aquél de enero de 1.995 han transcurrido más de 21 años, plazo máximo de subsistencia de dichos contratos que autorizaba la Disposición Transitoria...

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