SAP Madrid 3/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2008:18188
Número de Recurso398/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 3/2008

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre dos mil ocho.

La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Dª. MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN Y D. DAVID SUÁREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Gracia Martos Martínez, en nombre y representación de Dª. María Virtudes , contra la sentencia dictada con fecha 21/08/08, en procedimiento abreviado 398/2008 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. DAVID SUÁREZ LEOZ actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21/08/08, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 398/2008, del Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Es probado y así expresamente se declara, que el día 5 de Agosto de 2008, María Virtudes , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables en la presente causa, se acercó a Aurora y Franco , incumpliendo así la orden que pesaba contra ello acordada por el Juzgado de Instrucción Nº 17 de Madrid, en las Diligencias Previas en él seguidas con el número 97/08, el día 1 de Agosto de 2008, en virtud de la cual, debidamente notificada, la acusada no debía acercarse a menos de quinientos metros de ellos, del domicilio de ambos.".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a María Virtudes , como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de seis meses de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª. Gracia Martos Martínez en nombre y representación procesal de Dª María Virtudes .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la parte apelante un recurso de apelación en nombre y representación de Dña. María Virtudes , basado en que, en su criterio, la sentencia recurrida ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, al no considerar probado la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, ya que la denunciada nunca jamás tuvo intención alguna de acercarse a los denunciantes.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Las Sentencias del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre , establecen que "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su...

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