SAP Madrid 29/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2009:118
Número de Recurso366/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOS BIS

ROLLO DE APELACION Nº: 366/08

JUICIO ORAL 302/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

DÑA. MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 29/2009

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Dª MARÍA JESÚS LÓPEZ CHACÓN y D. DAVID SUÁREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Zamora Bausa, en nombre y representación procesal de D. Arturo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, de fecha 6 de junio de 2008 en procedimiento abreviado 302/2007; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª Gracia martos Martínez en representación de D. Vicente .

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. DAVID SUÁREZ LEOZ actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06/06/08, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 302/2007, del Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Sobre las 23,30 horas del día 11 de noviembre de 2005, en el interior del bar denominado "La Parra" de la localidad de Zarzalejo, se suscitó una discusión entre Arturo, y Vicente, ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales, en el curso de la cual y una vez fuera del local, ambos se golpearon y agredieron mutuamente. A consecuencia de los hechos, Vicente sufrió herida inciso-contusa en cuero cabelludo. Precisó no sólo una primera asistencia facultativa, sino también un posterior tratamiento médico-quirúrgico consistente en la aplicación de puntos de sutura. Tardó en curar 8 días, ninguno de ellos impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Arturo sufrió policontusiones, en rodilla izquierda, periorbitaria izquierda y herida en pabellón auricular. Precisó únicamente una primera asistencia facultativa, tardó en curar 15 días ninguno de ellos impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

No ha quedado acreditado que en el curso de la refriega anteriormente expuesta ninguno de los contendientes profiriera ningún tipo de amenazas que debieran de tenerse en consideración pro su trascendencia y dentro del contexto de la refriega anteriormente expuesta."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO A Vicente de la falta de amenazas e injurias que se le imputaban declarando de oficio un tercio de las costas procesales causadas.

Debo de CONDENAR Y CONDENÓ a Arturo, como autor responsable de un delito de lesiones y a Vicente como autor responsable de una falta de lesiones a las siguientes penas:

A Arturo a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure en la condena y a Vicente como autor de una falta de lesiones a la pena de MULTA DE UN MES A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas.

Arturo deberá abonar un tercio de las costas procesales causadas, y Vicente deberá abonar el restante tercio de las costas procesales causadas, con el límite de las que correspondan a un juicio de faltas.

Arturo deberá indemnizar a Vicente en 450 euros, cantidad que se incrementará con los intereses que establece la L.E.C. y un Vicente deberá indemnizar a Arturo en la cantidad de 450 euros con los intereses establecidos en la L.E.C. cantidades que deberán compensarse en ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa, en nombre y representación procesal de D. Arturo .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la parte apelante, Procurador D. Miguel Zamora Bausa, un recurso de apelación en nombre y representación de Arturo, basado en que, en su criterio, la sentencia recurrida ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que toda la actividad probatoria desarrollada no permite por si misma proporcionar un resultado suficientemente revelador sobre la...

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