SAP Valencia 510/2003, 8 de Septiembre de 2003

PonenteJosé Martínez Fernández
ECLIES:APV:2003:4514
Número de Recurso265/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2003
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

.G.B..

El tema fue ampliamente tratado por la doctrina; sobre todo, por la pandectística, encontrando los más prolijos y disentidos estudios, al igual que en la moderna doctrina italiana, que refleja esta problemática incluso con posterioridad a la promulgación del Codice Civile, por lo que podemos apreciar, que ni siquiera la consideración del contrato estimatorio como contrato autónomo pudo erradicar la polémica, afirmándose de forma generalizada su ausencia de tipicidad, y por tanto, la imposibilidad de considerarlo como una categoría contractual propia, por lo que se busca una modalidad contractual donde poder dar cabida al estimatorio, y así, unos lo consideran como un depósito ad vendendum, mientras que otros se inclinan por su consideración como modalidad de venta, encontrando, en este último caso, las más variadas posiciones: venta sometida a condición suspensiva, venta sometida a condición resolutoria potestativa, venta con reserva de dominio con la particularidad de la facultas solutionis de restituir la cosa, compraventa con facultad de recisión, o, comisión de venta. La doctrina mercantilista española se orienta fundamentalmente por su inclusión en el contrato de compraventa -principalmente, como venta sometida a condición suspensiva, o, como comisión de ventao, de depósito.

De otro lado, con base en la concepción romana del aestimatum se ha sostenido la naturaleza real del contrato estimatorio. No obstante, no hemos podido confirmar esta naturaleza ni en época clásica ni en época justinianea, manteniendo, por contra, que ese pretendido carácter real fue fruto de los intérpretes, quienes en su estudio sobre las fuentes romanas, dieron un significado distinto al dare de las obligationes re, y llegaron a identificar la entrega de la cosa con la naturaleza real de un contrato. Probablemente, esta sea la causa en la que se sustentan algunos textos legales y un sector doctrinal cuando afirman la naturaleza real del contrato estimatorio.

  1. La traditio rei y su eventual restitutio en caso de que resulte invendida nos lleva a considerar que el objeto principal de este contrato serán la cosas muebles e individualizadas. Idea que igualmente está latente en los Códigos germánicos, en el letón, en el austríaco, en el italiano, en el de Honduras, en el de El Salvador, y en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del IVA. Criterio sostenido mayoritariamente por la doctrina alemana e italiana.

  2. La obligación fundamental del tradens es la traditio...

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