SAP Burgos 210/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2006:237 |
Número de Recurso | 157/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00210/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947274394
Fax : 947279452
Modelo : SEN00
N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000465
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2006
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717 /2004
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados don JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 210
En Burgos a veintiocho de Abril de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000717 /2004, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000157 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Jose Antonio representado por el procurador D. JESUS MIGUEL PRIETO CASADO, y asistido por el Letrado D. OCTAVIO PORRES ORTEGA, y como apelado D. Armando representado por el procurador D. ELIAS GUTIERREZ BENITO, y asistido por el Letrado D. VICTOR MANUEL ANDRES MARTINEZ, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente como estimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito en representación de D. Armando, debo condenar y condeno a D. Jose Antonio a que abone la cantidad de 1.528,60 Euros, así como los intereses legales devengados desde el día 5 de marzo de 2.004, hasta su completo pago, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que desestimando como desestimo la Reconvención planteada por el Procurador Sr. Prieto Casado en representación de D. Jose Antonio, debo absolver y absuelvo a D. Armando de las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte reconvincente".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Jose Antonio, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 27-4-2006 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
El objeto de la presente litis, tal y como ha quedado configurado en esta segunda instancia, se circunscribe a la determinación de cuales eran los daños existentes en el local arrendado al término de la relación arrendaticia y a si la reparación de tales daños incumbe al arrendador, como obligado a las obras de conservación, o si es obligación del arrendatario.
En efecto, presentada demanda por el arrendatario en reclamación del saldo de la fianza entregada al inicio del contrato por importe de 1.500.000 pesetas, una vez descontadas las rentas pendientes de pago de octubre de 2003 a febrero de 2004 y una cantidad por daños y desperfectos que en la demanda se fija en 720 ¤, por la parte demandada se considera que no se adeuda cantidad alguna porque los daños en el local arrendado ascienden según presupuesto de reparación a 11.047,13 ¤, más otros 1.770 ¤ por lo que es reparación de la maquinaria (frigorífico, vitrinas, cafetera, cocina, etc...) que estaba en funcionamiento en el bar objeto del arriendo. La sentencia de instancia considera que solo se ha probado la existencia de daños en el local por importe de 720 ¤, y contra la misma recurre la parte demandada por entender que se ha probado por el contrario que los daños ascienden a...
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