SAP Madrid 112/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:3233
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº886/2006

ROLLO DE SALA Nº 7/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 112/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

=============================================

En Madrid, a 14 de marzo de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 7/07, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Cesar, nacido el 17 de diciembre de 1949, hijo de Fabio y de María, natural de Cali Valle (Colombia), vecino de Madrid, con Pasaporte colombiano nº NUM000, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Dª. Inmaculada Ibáñez de la Cardiniere Fernández y defendido por el Letrado D. Francisco Aguilar González; y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal; teniendo lugar el juicio el día 13 de marzo de 2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que responde el acusado Cesar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50.000 euros. Solicitando se decretara el comiso de la sustancia intervenida

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SE DECLARA PROBADO: Que el día 7 de febrero de 2006 se detectó en el deposito temporal del recinto aduanero de la firma TNT del aeropuerto de Barajas de Madrid, la existencia de un paquete con certificado nº NUM001, procedente de Bogota (Colombia) en el que figuraba como destinatario Blanca y dirigido al domicilio de ésta en la PLAZA000 NUM002 piso NUM003, en el Camino Viejo de Leganes, código postal 28025. En el referido paquete se guardaba una sustancia blanca que una vez analizada resulto ser cocaína con un peso de 695´5 gr.- y una pureza del 74´6%.

Por la Agencia Tributaria se solicitó de la autoridad judicial su entrega controlada, lo que fue acordado por auto, de fecha 7 de febrero de 2006, del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid en funciones de guardia. En virtud de dicha autorización el día 9 de febrero siguiente, Agentes de la Vigilancia Aduanera, haciéndose pasar por empleados de la empresa de paquetería TNT, acudieron al la PLAZA000 NUM002 piso NUM003, en el Camino Viejo de Leganes, para realizar la entrega, la que no pudo efectuarse porque al llamar por el telefonillo del portal el ocupante del piso les manifestó que no se encontraba en ese instante la destinataria Blanca. Horas mas tarde del mismo día los Agentes de Vigilancia Aduanera regresaron al citado inmueble NUM002 de la PLAZA000, donde contactaron con uno de los ocupantes del piso NUM003, que resultó ser el acusado Cesar, mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien entregaron el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR