SAP Murcia 11/2007, 2 de Abril de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:774 |
Número de Recurso | 3/2007 |
Número de Resolución | 11/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00011/2007
Rollo nº 3/07
P. Abreviado 55/05
S E N T E N C I A Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dos de abril de dos mil siete.
Visto en juicio oral, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 3/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Molina de Segura, incoado con el número 55/05 sobre delito contra la salud pública, contra Juan, nacido el día 11 de abril de 1975, con D.N.I. NUM000, hijo de Joaquín y de Consuelo, natural de Murcia y vecino de Molina de Segura (Murcia), con domicilio en CALLE000, num. NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella, cuya solvencia e instrucción no constan, representado por el Procurador D. Juan de Hita Lorente y dirigido por el Letrado D. Francisco Palazón Lozano, siendo acusación Pública el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la decisión del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal y conceptuando responsable criminalmente del mismo como autor al acusado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión, multa de 720 euros y costas y se procediese a la destrucción de la sustancia intervenida y decomiso del teléfono móvil y del dinero intervenidos.
La defensa en igual trámite alegó que los hechos no son constitutivos de delito y la inexistencia de responsabilidad penal, interesando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de las costas de oficio.
ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara, que Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18.30 horas del día 20.02.04 y cuando se encontraba en el interior del bar Celeste sito en la calle Jesuita Hernández Pérez de Molina de Segura, le fue incautado un envase de carrete de fotos que contenía 18 papelinas y una papelina en el bolsillo, todas ellas de cocaína, con un peso de 6,65 gramos en total con una riqueza de 74,3 % y valorada en 240 euros, que el mismo portaba con ánimo de distribuirlo entre terceras personas con menoscabo de la salud pública. A éste se le intervino un teléfono móvil marca Samsung y 87,30 euros fruto de su ilícita actividad y consta que ha estado privado de libertad los días 20 y 21 de febrero de 2004.
Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal - sustancia que causa grave daño a la salud -, ya que realidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba