SAP Madrid 225/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:6575
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución225/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00225/2008

ROLLO Nº 18/08

Diligencias Previas 7901/07

Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 225/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

ILMOS SRES.

MAGISTRADOS:

Dña. Arceli Perdices López

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. MªCruz Alvaro López

En Madrid a trece de mayo de dos mil ocho

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa Procedimiento Abreviado 7901/07

procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de los de Madrid, seguida por supuestos DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA

contra Javier con Documento de identidad de extranjero NUM002, nacido en Brasil el día 4 de julio

de 1980, hijo de Rubén y de Horacio, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión

provisional por esta causa desde el 30 de octubre de 2007. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. Bárbara

Bande López, y dicho acusado representado por la Procuradora Sra. Palma Martínez y defendido por la letrada Sra. Moreta

Leal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. MªCruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autor del artículo 28 del mismo texto legal al acusado Javier, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10000 euros. Solicitó el comiso de la sustancia y del dinero intervenido al acusado.

SEGUNDO

La defensa del acusado consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de su defendido, planteando alternativamente la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21 del Código Penal en relación con la atenuante de drogadicción del artículo 21 del Código Penal.

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Cuando sobre las 00,30 horas del día 29 de octubre de 2007, funcionarios de la Policía Municipal de Madrid comprobaron que el vehículo.... ZYR circulaba irregularmente por una calle peatonal próxima a la Plaza de Santa Isabel de Madrid y procedieron a darle el alto, el acusado Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, que ocupaba un asiento trasero del vehículo, adoptó una actitud nerviosa que infundió sospechas a los policías que procedieron a su cacheo personal, encontrándole oculto entre el cinturón y su ropa interior tres bolsas que respectivamente contenían cincuenta y ocho, diecinueve, y ocho pastillas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser metilendioximetilanfetamina (MDMA).

Cada uno de los cincuenta y ocho comprimidos encontrados en la primera bolsa tenía un peso medio neto de 172 mg de los que 52,5 mg correspondían al principio activo o sustancia base de cada comprimido. Por otra parte, cada uno de los 19 comprimidos encontrados en la segunda bolsa contenía un peso medio neto de 166 mg. de los que 50,08 mg. eran de principio activo o sustancia base, y cada uno de los ocho comprimidos encontrados en la tercera bolsa tenía un peso medio neto de 168 mg. de los que 53,7 mg se correspondían con el principio activo o sustancia base de cada uno.

Tras indicar voluntariamente el acusado a los funcionarios de policía su disposición a entregarles otros comprimidos y sustancias que guardaba en su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 de Madrid, estos le acompañaron a la vivienda y tras firmar aquel una autorización por escrito a presencia de dos vecinas del inmueble, el acusado entregó a los funcionarios de policía que accedieron al interior una bolsa que se encontraba sobre la mesa del salón conteniendo 390 comprimidos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser metilendioximetilanfetamina (MDMA) con un peso medio neto de 173 mg por comprimido con un principio activo o sustancia base de 52,5 mg. cada uno.

También intervinieron en el mismo lugar una bolsita con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 26324 mg y una riqueza del 4,9%, equivalente a 1,28 gramos de sustancia pura, y otras dos bolsitas de sustancia no sometida a fiscalización, sin que haya resultado acreditado que la cocaína intervenida estuviera destinada por el acusado a la venta a terceras personas.

Al día siguiente de la detención al acusado se le tomó una muestra de orina cuyo análisis arrojó un resultado positivo a cocaína, anfetaminas, metanfetaminas, y cannabis.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Con carácter previo a calificar los hechos declarados probados, debemos pronunciarnos acerca de la cuestión previa que en el acto del plenario planteó la defensa del acusado Javier, al estimar que el hallazgo de una parte importante de la sustancia estupefaciente cuya posesión se le imputa, deriva de una diligencia de entrada y registro practicada con vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio del acusado, que prestó un consentimiento no válido en una situación de miedo y presión y sin ser advertido de las consecuencias del mismo, lo que determinaría la nulidad de dicha actuación policial y de su resultado, invocando al respecto una serie de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

La invocada nulidad de la diligencia de entrada y registro debe ser rechazada, pues frente a las dispares versiones ofrecidas por el acusado en su declaración y por su defensa en el planteamiento de la cuestión previa, respecto a los motivos que determinaron la entrada de la policía en la vivienda del acusado y a la forma en que se desarrolló, concurren las pruebas practicadas en el acto del plenario acreditativas de que se no produjo vulneración alguna de los derechos fundamentales del acusado y de que la actuación policial fue correcta.

Aunque la defensa del acusado indica que el consentimiento prestado por éste para que los funcionarios entraran en su domicilio no es válido porque no fue debidamente advertido de sus consecuencias y actuó por miedo y presión de los agentes, el acusado señala que no prestó consentimiento alguno ni firmó el documento de autorización que le fue exhibido en juicio, señalando que los agentes entraron a la vivienda después de haber ocultado previamente con unas chaquetas oscuras su condición de policías.

Frente a una y otra versión concurren las coincidentes manifestaciones de los cuatro funcionarios de policía que declararon en el acto del plenario, que ofrecen credibilidad al Tribunal y que resultan coincidentes respecto al voluntario deseo de colaboración que les trasmitió el acusado al indicarles que además de las pastillas que le fueron intervenidas en su poder cuando estaba en el interior de un vehículo, tenía otras sustancias en su propio domicilio, cuya dirección facilitó a los agentes a los que autorizó expresamente en presencia de dos vecinas el acceso a su vivienda y una vez en su interior les entregó unas bolsas de sustancia que se encontraban a la vista sobre una mesa del salón del piso.

Aunque el acusado negó haber firmado el impreso de autorización acerca del cual fue preguntado, aclaró a preguntas de su defensa, que el papel que firmaron sus vecinas también lo firmó él, aunque finalmente y cuando le fue exhibido volvió a cuestionar su firma. También compareció como testigo al acto del plenario uno de los vecinos firmantes del referido escrito, quien además de reconocer su firma en el mismo indicó expresamente que oyó al acusado decir a los agentes que autorizaba la entrada en su domicilio.

Frente a las sentencias invocadas por la defensa, relativas a asuntos muy distintos al que nos ocupa, debemos invocar la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida, entre...

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