SAP Valencia 118/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS
ECLIES:APV:2008:1105
Número de Recurso6/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

118/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0000885

Rollo penal (procedimiento abreviado) Nº 000006/2008- C -

Procedimiento Abreviado Nº 000032/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA

SENTENCIA Nº 118/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

Dª Mª JOSE JULIA IGUAL

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000032/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA y seguida por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Baltasar, con D.N.I. NUM000, vecino de VALENCIA, Calle DIRECCION000,NUM001-NUM002-NUM002, nacido en VALENCIA, el 01/09/81, hijo de JOSE; de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional de la que ha estado privado desde el uno de marzo al diecisiete de abril de dos mil siete por esta causa; representado/s por el/la Procurador/a ELVIRA CANET CASTELLÁ, y defendido/s por el/la Letrado/a FRANCISCO ALBERT MATEA.

Y contra de Maite y María, con D.N.I. NUM003, nacido en VALENCIA, el 13/09/81, hijo de JOSE y de ANA; de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en prisión preventiva desde el dos de marzo de dos mil siete por esta causa representado/s por el/la Procurador/a ELVIRA CANET CASTELLÁ, y defendido/s por el/la Letrado/a FRANCISCO ALBERT MATEA.

Siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª FRANCISCO ALBERT.

Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 14/04/08 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000032/2007 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud del art. 368 primer supuesto, 374 y 377 del Código Penal, y responsables en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, los acusados, para los que solicitó se les impusiera a cada uno la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12.000 euros con 1 año de prisión de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y si la pena que se imponga no superan los cinco años de prisión, pago de costas y comiso de la droga intervenida.

TERCERO

La defensa de los acusados en igual trámite estimó que los hechos no constituían delito alguno imputable a sus patrocinados, solicitando su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día uno de marzo de 2007, sobre las 23 horas, Baltasar y María, ambos mayor de edad y sin antecedentes penales, llegaron a las inmediaciones del restaurante Victor de la localidad de Tavernes de la Valldigna (Valencia), a fin de encontrarse con un tercero al que entregarle 223 gramos de cocaína de una pureza del 22,5 %, que la acusada ocultaba en un bolsillo lateral del pantalón que vestía. Baltasar seguido de María, comprobó que en el interior del citado establecimiento no estaba la persona que buscaban, y salieron de inmediato al exterior donde fueron detenidos por la Guardia civil. La droga intervenida tiene un valor en el mercado ilícito de 8.538,09 euros en caso de venta en dosis, y de 5.988,29 euros en caso de venta por gramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cabe en primer lugar el examen y valoración de la nulidad alegada de la diligencia policial que recoge la declaración de Octavio, taxista que trasladó de Valencia a Tavernes de la Valldigna a los acusados, ratificada en el Juzgado de Instrucción el día 13 de junio de 2007 y que ahora se impugnan argumentando indefensión por haber sido practicada la primera con posterioridad a la fecha de incoación de las Diligencias Previas. A este respecto, con independencia de la inexistencia de precepto legal que niegue colaboración judicial de la Guardia Civil u otras Fuerzas de Seguridad del Estado en la investigación de los delitos, hay que tener en cuenta que el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal expresamente establece que el "Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen. Se emplearán para ello los medios comunes y ordinarios que establece esta Ley, con las modificaciones establecidas en el presente Título". Es decir, pueden practicarse fuera de las dependencias judiciales, y no necesariamente por parte del juez de instrucción de la causa, aquéllas diligencias consistes precisamente en determinar la naturaleza del hecho e indagar las posibles responsabilidades en que hayan podido incurrir los sospechosos. En el presente caso, de la existencia de un taxista que llevó a cabo el traslado de los acusados a la localidad de Tavernes de la Valldigna había referencia ya en el atestado inicial de las actuaciones (folio 5), y como el acusado negaba su participación en el delito que se le imputa, viajando en el taxi que la acusada buscó, a cuyo conductor pagó el transporte y que se dirigió a lugar que sólo aquélla conocía (folios 34 y 35), el Juez de Instrucción acordó coherentemente, en providencia de 7 de mayo de 2007, la investigación sobre localización del referido taxista y la toma de declaración del mismo; investigación que efectivamente debió tener efectos positivos, cuando como consta al folio 70 de las actuaciones, aquél se personó de forma voluntaria en dependencias de la Guardia Civil de Tavernes sobre las 17:30 horas del día 5 de marzo de 2007. En consecuencia, nos encontramos con actuaciones legalmente previstas y acordadas por autoridad judicial en el marco del Procedimiento Abreviado que gozan de la validez instructora correspondiente, que no causan indefensión alguna a los acusados salvo en la medida que como medio probatorio de lo realmente acontecido puedan acreditar la responsabilidad penal de aquéllos. No viciada de...

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