SAP Barcelona 126/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2008:1801 |
Número de Recurso | 21/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 126/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 21/08
Procedimiento Abreviado nº 190/07
Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilustrísimos Señores:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
En Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Aurelio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veinticuatro de julio de dos mil siete por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 párrafo segundo del CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 25 euros con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA y se da por reproducido íntegramente el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.
La representación procesal del condenado en la instancia arguye en el texto promotor de la presente alzada como argumento central lo que estima como equivocada valoración de la prueba desplegada en el que, llegando a confundir el título de condena por delito de estafa, insiste en que la sustancia estupefaciente que se reconoce era para consumo propio.
Es prueba apta para hacer ceder la presunción "iuris tantum" de inocencia aquella que, fuera de los casos de anticipación y preconstitución de la misma, es desplegada en el acto de juicio conforme a los principios que le son propios y sujeta en particular a los de contradicción y de inmediación siempre que cuente con carga incriminatoria suficiente para el expresado fin. El dictado del art. 741 L.E.Crim. lo pone así de manifiesto cuando alude a la apreciación en conciencia de las "pruebas practicadas en el juicio" y la doctrina de casación discurre sin fisuras en sede a tan capital postulado (repitiendo con insistencia el "sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación") y la emanada del Tribunal Constitucional desde lejanos pronunciamientos que comenzaron a abordar la cuestión (STC nº 29/1981 ).
La Sentencia recurrida apoya sus razonamientos en fuente indudablemente directa: la testifical. Al...
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