SAP Madrid 721/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2007:8116
Número de Recurso21/2007
Número de Resolución721/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL Nº: 21/07 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 7.019/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE MADRID

MAGISTRADOS:

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª. MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO (Ponente)

D. MIGUEL ÁNGEL COBOS GÓMEZ DE LINARES

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 721/2007

En Madrid, a 28 de junio de 2007.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Alvaro nacido en Curasao (Holanda) el día 4 de marzo de 1952, hijo de Alcides Narciso y de Gloria, y con pasaporte holandés nº NUM000 y en prisión provisional por esta causa desde el día 11 de diciembre de 2006, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal representado por don Carlos Ruiz De Alegría, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier del Amo Artes y defendido por la Letrada Dña. Esther Bitria Artal.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, (sustancia que causa grave daño a la salud), reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Alvaro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 7 años de prisión, multa de 100.000 €, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga intervenida y costas.

SEGUNDO

La representación del acusado en disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar la pena de 5 años de prisión.

A la vista de la mencionada modificación, el acusado fue preguntado sobre si mostraba su conformidad con la misma, manifestando que se encontraba conforme, mostrando igualmente su conformidad la defensa del acusado, solicitando asimismo la expulsión, a lo que el Ministerio Fiscal no se opuso, por lo que no se consideró necesario la continuación del Juicio.

ÚNICO.- El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11 horas del 10 de diciembre de 2006 aterrizó en el aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Santo Domingo portando dentro de su maleta dos botellas de ron marca BRUGAL que contenían en su interior 1780 gr netos de cocaína en estado líquido de pureza 27'2% que pensaba destinar a su distribución entre terceros. El valor de la citada sustancia en dosis puede alcanzar los 82.433'35 €.

El acusado de halla en prisión provisional por estos hechos desde el día 11 de diciembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor del artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR