AAP Madrid 456/2003, 22 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11534
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución456/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5727/01

ROLLO DE SALA Nº 43/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 456/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 22 de Octubre de 2003.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 43/03, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado,

contra Everardo , nacido el 14 de Julio de 1974, hijo de Ángel Jesús y María , natural de Guinea Bissau y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 26 al 28 de Julio de 2001, salvo ulterior comprobación, teniendo lugar el juicio el día 21 de Octubre de 2003, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador D.

Eusebio Ruiz Esteban y defendido por el Letrado D. Miguel Algaba Pacios, siendo Ponente de esta causa el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1º del CP, del que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias

modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesorias y multa de 5.000 pts, con 2 días de arresto sustitutorio.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del mismo.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 14,30 horas del día 25 de Julio de 2003, el acusado Everardo , mayor de edad, natural de Guinea Bissau y sin antecedentes penales, fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando procedió a vender a un individuo, en un local de juegos recreativos sito en la c/ Valverde de esta capital, una dosis de heroína a cambio de 1.000 pts, siendo detenido a continuación y, tras serle practicado un cacheo, se le ocuparon 11 bolsas envueltas en una bola de papel, que llevaba oculta en el interior de sus calzoncillos, conteniendo 822 mg de heroína, así como 10.810 pts, producto de la venta del ilícito comercio a que se dedicaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368.1º del Código Penal. Dicha norma incluye, como sujetos activos del tipo, entre otros, a los que ejecuten actos de tráfico, con referencia, como objeto del mismo, a drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La venta ilegítima constituye el acto de tráfico más caracterizado, cualquiera que sea su modalidad y aunque no haya trascendido...

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