SAP Granada 59/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2007:409
Número de Recurso703/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 703/06 - AUTOS Nº 1347/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 59

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a nueve de febrero de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 703/06- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 1347/04 del Juzgado de Primera Instancia nº SEIS de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de D. Ramón contra D. Braulio y Dª Edurne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecisiete de marzo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro la responsabilidad por saneamiento por evicción de don Braulio y le condeno a pagar a don Ramón de la cantidad de cincuenta y cinco mil doscientos tres euros con doce céntimos de euros (55.203,12.-), en concepto de restitución del valor del bien objeto de evicción en el momento en que ésta se produjo. Al pago de las costas causadas, honorarios de letrado, procurador, en ambas instancias por el pleito del que resultó la evicción. Al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Braulio, al que se opuso únicamente la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el planteamiento del recurso de apelación, se dirige únicamente a considerar la concurrencia de los requisitos que legitiman al comprador, aquí actor, para el ejercicio de la acción de saneamiento contra el vendedor, por los conceptos que contempla el art. 1.478 del C. Civil ; y, concretamente, en lo referente al presupuesto de la previa notificación al vendedor de la demanda de evicción. Toda vez que, estimada ésta, conforme resulta de los autos nº 145/02, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Granada, no cabe entrar en el presente procedimiento en un nuevo examen de los motivos por los que el comprador se vio privado de la pacífica posesión de la cosa adquirida (S.T.S. de 5 de mayo de 1997 ). Así pues, y como resulta de los escritos de alegaciones de las respectivas partes en ambas instancias, queda reducida la materia objeto de controversia a determinar, en primer lugar, el alcance y trascendencia de la notificación al vendedor de la demanda de evicción, a que se refiere el art. 1.482 del C. Civil, invocado por la parte demandada; y, en segundo lugar, si debe entenderse cumplimentado tal requisito en función de los hechos que resultan acreditados en el curso de las actuaciones, recogidos en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia, los cuales no se discuten por ninguno de los litigantes.

Partiendo de lo anterior, y por lo que respecta al contenido del citado art. 1.482, en relación con el art. 1.481, ambos del C. Civil, hemos de significar que el ejercicio de la facultad, por el comprador que se ve demandado de evicción, de llamar al vendedor para que comparezca en los autos, viene claramente contemplado como requisito de legitimación para el...

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