SAP Zaragoza 528/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2004:2278
Número de Recurso10/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS VEINTIOCHO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veintidós de Septiembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza, en autos de juicio ordinario seguidos con el número 376 de 2003 , sobre reclamación de cantidad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 10 de 2004 en el que han sido partes, apelante, la demandada AUTOCUELLAR, S.L. representada por la Procuradora Dª Emilia Bosch Iribarren y asistida de la Letrada Dª Beatriz San José García, y, apelada, el demandante D. Jesús Luis representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y asistido del Letrado D. Jesús Nieto Avellaned siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jesús Luis , contra AUTOCUELLAR, S.L., debo declarar la obligación de la demandada de hacerse cargo del saneamiento del vicio oculto aparecido y, por consiguiente, debiendo rintegrar al demandante el importe de aquél, (CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS - 4.887,22 euros) más los intereses legales de dicha suma desde su pago el 24 de octubre de 2002 y reconociendo la propiedad del motro sustituido como de propiedad del demandante, con condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Autocuéllar, S.L., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 21 de septiembre de 2004 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se oponen a los de la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de primer grado da lugar a la pretensión principal alternativa que D. Jesús Luis dirigió contra Autocuellar SL y que tenía por objeto que se declarara la obligación de la demandada de hacerse cargo del saneamiento del vicio oculto aparecido en el vehículo rematriculado como Z 1175 BH que compró de segunda mano a ésta el día 15-4-1998 por un precio de 4.700.000 ptas.

El actor alega que el vehículo tenía un defecto de fabricación que dio lugar a la rotura de un pistón y consiguientemente a la perforación de un cilindro, avería cuya reparación exigió el cambio íntegro del motor por otro nuevo. Dicha avería se puso de manifiesto en el mes de septiembre de 2002 tras una revisión practicada en el mes de abril de 2002 y una vez que el vehículo había recorrido más de 60.000 Km., cuando al tiempo de la venta había circulado tan solo durante 3.000 Km.

Como...

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