SAP Badajoz 64/2003, 20 de Febrero de 2003

ECLIES:APBA:2003:293
Número de Recurso63/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

Recurso Civil núm. 63_03

Juicio Declarativo Ordinario núm. 213_01

Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-5

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm.

64/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Bayo

En la población de BADAJOZ, a 20 de Febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario núm. 213_01-; Recurso Civil núm. 63_03; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-5*»], en virtud de demanda formulada por DÑA. Amanda , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. FRANCISCA NIEVES GARCIA y defendida por el letrado D. CARLOS GALEANO HERGUETA seguida contra las demandadas MAPFRE CIA DE SEGUROS y REASEGUROS y AGF UNION FENIX, S.A. (hoy «ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.» sobre reclamación por negligencia médica.

- ANTECEDENTES DE HECHO

-

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-5, se dicta sentencia de fecha 31 de octubre de 2002, la que contiene el siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales DÑA. FRANCISCA NIEVES GARCIA, en nombre y representación de DÑA. Amanda , contra MAPFRE CIA DE SEGUROS y REASEGUROS y AGF UNION FENIX, S.A. (hoy «ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.», absuelvo a loas demandadas de los pedimentos formulados contra ellas, con imposición de costas a la actora»

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por DÑA. Amanda , representada por el Procurador de los Tribunales DÑA. FRANCISCA NIEVES GARCIA y defendida por el letrado D. CARLOS GALEANO HERGUETA el que se preparaba mediante escrito presentado ante el Juzgado de primer grado dentro del plazo reseñado en el art. 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; acordándose seguidamente por dicho Juzgado tener por PREPARADO EL RECURSO, y emplazando a la parte para que en el término de VEINTE DIAS, formalizara la Apelación mediante escrito firmado por Abogado y Procurador; del escrito de Recurso presentado se dio traslado a las restantes partes personadas, emplazándolas por DIEZ DIAS para que presentaran ante el Tribunal que dictó la resolución apelada ESCRITO DE OPOSICION AL RECURSO o, en su caso, de IMPUGNACION en lo que le resultara desfavorable. De los escritos por estos últimos presentados se dio traslado al APELANTE PRINCIPAL, por término de DIEZ DIAS, para que alegase lo que a su derecho conviniese. Interpuestos los recursos de apelación, y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Juzgado de instancia ordenó la remisión de los autos a este Tribunal para resolver la apelación. Han comparecido en esta alzada, a efectos de impugnación, el apelado entidad aseguradora «MAPFRE INDUSTRIAL, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO MALLEN PASCUAL y defendida por el letrado D. ANTONIO JURADO LENA y entidad aseguradora «Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales Dña. INMACULADA GRIDILLA SANTAMARIA y defendida por el letrado DÑA. MARIA TERESA BARDAJI MUÑOZ. Llegados los autos se formó Rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 63_03 de Registro.

Recibidos los autos por este Tribunal y no habiéndose solicitado o acordado la celebración de Vista, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

- FUNDAMENTOS DE

DERECHO -

PRIMERO

El elemento nuclear en que se sustenta la reclamación que se enjuicia estriba en argumentar que por los profesionales de la medicina que atendieron a la demandante no se cumplimentó, en forma, la obligación que les incumbía [en correlación al derecho de la ahora recurrente] de información completa, continuada, verbal y escrita, en términos comprensibles sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas, de conformidad con la finalidad con que se redactan los términos del art. 10.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad o se disponía en la sentencia de esta Audiencia Provincial [Sección 2ª] de 22 de abril de 1991.

Como datos en que fundamenta dicha argumentación expone:

Mi poderdante el día 25 de diciembre de 1989, tuvo una hija de nombre Magdalena que falleció el 14 de enero de 1990 de una cardiopatía congénita. Se acompaña doc. 2. página 4, el Libro de Familia, expedido para D. Adolfo y DÑA. Amanda . El día 12 de diciembre de 1992 nació otra niña de nombre Carmela que falleció el 21 de mayo de 1993 por una cardiopatía congénita con único ventrículo. Se acompaña como doc. 2 página 6 el libro de familia, expedido para D. Adolfo y DÑA. Amanda .

Con estos antecedentes el 14 de enero de 1993 el Dr. D. Fernando del departamento de "Cardiopatía Pediátrica" del Hospital "Materno-Infantil" de Badajoz, recomienda como consejo genético que mi representada no debe tener más descendencia ante el alto riesgo de nuevos niños malformados (folio 0020); de la copia del Expediente núm. 069700 realizado por la Unidad de Responsabilidad Sanitaria de Badajoz de la Dirección Provincial del INSALUD, Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria, aportado junto con el presente escrito como doc. núm. 3)

Con este consejo el día 21 de enero de 1993 mi principal entra en quirófano para ser intervenida de ligadura bilateral de trompas por el Dr. D. Marcos . Ni con anterioridad ni con posterioridad a dicha intervención, como después comprobaremos, se le informó por el aludido Dr. de que existía un porcentaje de probabilidad mínimo de poder quedar embarazada, ni consecuentemente de la necesidad de...

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