SAP A Coruña 1/2008, 3 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO |
ECLI | ES:APC:2008:339 |
Número de Recurso | 265/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00001/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000265 /2007-MA
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001293 /2003
NUMERO 1
A Coruña, tres de enero de dos mil ocho
LA Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de A Coruña, en juicio de faltas número 1293/2003, seguido por falta de LESIONES, figurando como apelante Rodolfo, y como apelados
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 14-2-2007, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio, como autor responsable de la falta de lesiones definida, a la pena de diez días multa con una cuota de seis euros (60 euros) y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas en su caso no satisfechas. Le condeno además a pagar a Rodolfo, para la indemnización de los daños y perjuicios, la cantidad global de 28.228'54 euros más la que se determine en ejecución y las costas.
Del pago de la indemnización responderá subsidiariamente Juan Francisco y de forma directa la compañía Axa Aurora Ibérica, quién satisfará el interés previsto en el artículo 20 de la LCS.".
Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Rodolfo, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 265/2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida
Se opone el recurrente a la sentencia de autos, en primer lugar, por no equiparar los días de incapacidad temporal a los día de baja laboral o al menos por no hacer coincidir el "dies a quem" con el día del alta hospitalaria.
No puede el recurso ser estimado en este punto pues el informe emitido por un facultativo independiente e imparcial tal y como es el Médico Forense establece que el recurrente invirtió en su curación 249 días. No hay razón para sustituir el parecer del Médico Forense por le de otros facultativos ni en definitiva puede ser equiparada la baja laboral a los días indemnizables por cuanto es una circunstancia administrativa que ni prejuzga, ni condiciona como si de cosa juzgada se tratara la valoración realizada por el Juez Penal.
La situación de incapacidad temporal se caracteriza por la necesidad de tratamiento médico y la no estabilización lesional. En este sentido el informe médico forense es claro y preciso cuando señala que el lesionado se encuentra curado de sus lesiones...
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