SAP Madrid 119/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2011:10690
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución119/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

MADRID

Procedimiento Ordinario n° 1/08

Jdo de Instrucción nº 3 de Parla

Rollo de Sala PO n° 15/10

SENTENCIA N° 119/11

MAGISTRADOS/AS

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

Dña. ROSA Mª QUINTANA SANMARTÍN

Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid a quince de abril de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, la causa n° 1/08, Rollo de Sala PO n° 15/10, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Parla, seguido de oficio por un delito de secuestro, contra los procesados 1) Roman , con ordinal informático NUM000 , nacido el día 7-10-85 en Sheng Yang (China), hijo de Juan Manuel y Genoveva , un situación irregular en nuestro país, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 4-10-08, prorrogada por auto de 15-09-10, 2) Augusto , con ordinal informático NUM001 , nacido en Hei Long Jiang (China) el 06-05-1983, hijo de Tai Guang y Qiu Ri, en situación irregular en nuestro país (conocido también con el alias de " Triqui "), sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 4-10-08, prorrogada por auto de 15-09-10 y 3) Balbino , nacido en Jilin (China) el 10-06-83, con pasaporte NUM002 , sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 22-08-09; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por doña Isabel Sánchez, don Rogelio , en representación de su hijo menor de edad Jeronimo , representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Gómez-López Linares y defendido por el Letrado don Francisco Aguado Arroyo, y dichos acusados, representados los dos primeros por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita Sánchez Jiménez y defendidos por la Letrada doña Sylvia Córdoba Moreno y el tercero por el Procurador de los Tribunales don Juan Lusi Navas García y defendido por el Letrado don Luis Felipe Aguado Arroyo; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la vista del juicio oral, celebrada los días 6 y 7 de abril, se practicaron las siguientes pruebas. Interrogatorio de los acusados. Testifical de Rogelio , Luis Enrique , el menor Jeronimo , Belarmino , Eleuterio , Guillermo , Agentes del Cuerpo Nacional, de Policía nº NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 . Informe médico forense D. Prudencio , y documental.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de secuestro de los artículos 164 y 165 del Código penal , así como de una falta de lesiones del art 617.1 del mismo texto legal. Reputando como responsables de los mismos en concepto de autores del artículo 28 Código Penal, a los tres procesados, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de colaboración con la Administración de Justicia del artículo 21.4 del Código Penal , en los procesados Roman y Augusto , y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal el procesado Balbino . Solicitó la imposición a los procesados Roman y Augusto , por el delito de secuestro, la pena de ocho años y un día de prisión, y al procesado Balbino ocho años y diez meses de prisión, todos ellos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Por la falta de lesiones, para cada uno de ellos la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal y pago de costas procesales.

Responsabilidad Civil: Los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente de los representantes legales de Jeronimo en la cantidad de 350 € por las lesiones causadas al mismo así como por 25.000 € por los perjuicios morales causados como consecuencia de estos hechos.

TERCERO.- La representación procesal de don Rogelio , en representación de su hijo menor de edad Jeronimo , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos imputados como constitutivos de un delito de secuestro de los artículos 164 y 165 del Código penal , así como de una falta de lesiones del art 617.1 del mismo texto legal. Reputando como responsable de los mismos en concepto de autores de los artículos 27 y 28 Código Penal , a los procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición a cada uno de ellos, por el delito de secuestro las penas de diez años de prisión y por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal y pago de costas procesales.

Responsabilidad Civil: Los procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los representantes legales del menor en la cantidad de 450 € por las lesiones causadas al mismo así como por 30.000 € por los perjuicios morales causados como consecuencia de estos hechos.

CUARTO.- La defensa de los procesados Roman y Augusto , modificó sus conclusiones provisionales, conforme las que los hechos son constitutivos de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 165 del Código Penal , en relación con el art 164 del mismo texto legal. Del que son responsables en concepto de autores dichos procesados (art 28 CP ), Concurre la eximente del art 20.5 del CP de estado de necesidad. Subsidiariamente, la eximente del art 20.6 CP de miedo insuperable por el mismo motivo. Procede la libre absolución.

Subsidiariamente, las atenuantes:

- analógica muy cualificada de estado de necesidad (o miedo insuperable) del art 21.7 en relación al 20.5 CP.

- analógica muy cualificada de colaboración del art 21.7 CP . en relación con el art 21.4 CP .

- atenuante de reparación del daño prevista en el art 21.5 CP .

Procede imponer la pena de 3 años y 6 meses de prisión, debiendo ser sustituida por la de su expulsión del territorio nacional de conformidad con el art 89 CP .

QUINTO.- La defensa del procesado Balbino modificó sus conclusiones provisionales, en las que calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal; tales hechos con constitutivos de un delito de secuestro de los arts 164 y 165 del CP , del que es responsable en concepto de autor, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer la pena de 8 años de prisión.

HECHOS

PROBADOS

Los procesados, Roman , nacido en China el 07.10.1985, en situación irregular en nuestro país, Augusto , nacido en China el 06-05-1983, en situación Irregular en nuestro país (conocido también con el alias de " Triqui "), y Balbino , nacido en China el 10.06.1983, todos ellos sin antecedentes penales, con anterioridad al mes de octubre de 2008, en unión de otra persona que no ha podido ser identificada, actuando de común acuerdo y con ánimo de restringir la libertad deambulatoria y de obtener con ello un ilícito enriquecimiento patrimonial, concibieron un plan consistente en retener a Jeronimo (de 13 años de edad en el momento de los hechos) y exigir a sus padres una importante cantidad de dinero a cambio de su libertad.

Para lograr dicho propósito los procesados mantuvieron desde un mes antes un sistema de vigilancia tanto del menor referido como de sus padres, que incluía los horarios de entradas y salidas del mismo de su centro escolar y de su domicilio.

Sobre las 17.00 horas del 2 de octubre de 2008, los procesados se dirigieron a las inmediaciones del Colegio Miramar sito en la c/ Pablo Gargallo de Pinto (Madrid) y con ánimo de lograr el objetivo antes referido, siguieron a bordo de una furgoneta CITROEN de color gris a Jeronimo , esperando a que el mismo se despidiese de otro compañero de colegio en la c/ Palazuelo confluencia con la c/ Eduardo Chillida de dicha localidad.

En el momento en que el menor se quedó solo, a escasos metros de su casa, uno de los procesados se abalanzó sobre el mismo y agarrándolo fuertemente de los brazos y del pecho, lo introdujo en la furgoneta antes referida, donde los otros dos procesados y una persona solamente conocida por el apodo de Largo , que conducía la misma, esperaban para emprender la huida con el menor. Al que, una vez introducido en la parte trasera del vehículo, le obligaron a tumbarse en el suelo, le ocultaron con periódicos y le trasladaron a un lugar, en el que tras taparle los ojos y atarle de manos y pies con cinta adhesiva, le introdujeron en el maletero del vehículo. Tras efectuar otra parada en un parking, en el que le sacaron de dicho maletero, le desataron y le pusieron una gorra, ordenándole que se hiciera el dormido; le trasladaron a la pensión "OU LIU HUA" ("Tres Cruces") sita en la c/ Tres Cruces n° 4.3ª (Madrid), una de cuyas habitaciones había sido alquilada por Balbino y pagada por Augusto (siendo éste el lugar en donde permanecería el menor retenido hasta el momento de su liberación).

Tras lo anterior, sobre las 18.49 horas de ese mismo día 2 de octubre, los procesados Roman y Augusto llamaron al teléfono de la empresa "BOLMA EUROPA S.A.", propiedad de Rogelio , padre de Jeronimo , para comunicarle que tenían retenido a su hijo, al tiempo que le exigían la cantidad de 300.000 € bajo las amenazas de cortarle un dedo, hacerle desaparecer y matarle, en el caso de que no satisficiera sus exigencias.

Al siguiente día los procesados efectuaron distintas llamadas a los padres del menor desde varios números de teléfono móvil, rebajando la cantidad inicial de 300,000 € a 150.000 €, a la vez que establecían las condiciones en que se efectuaría el pago de la misma.

Lo que se cumplimentó sobre las 10.49 horas del día 4 de octubre, en que Luis Enrique (tío del menor), acudió a bordo de un MERCEDES BENZ matrícula .... BQB a la estación de trenes de Atocha, portando, a tal fin, una mochila con la cantidad...

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