SAP Albacete 13/2003, 19 de Mayo de 2003

ECLIES:APAB:2003:624
Número de Recurso13/2003
Número de Resolución13/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 13 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A INST E INSTRUCCION N. 1 de LA RODA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) n° 1/2002

SENTENCIA Nº 13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

D. JOSE GARCIA BLEDA

En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13/2002, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de La Roda y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario con el n° 1-02, por el delito de secuestro, tenencia ilícita de armas y falta de lesiones, contra Julián , con DNI. número NUM000 , nacido el 1/06/1931 (de 71 años ) en San Clemente (Cuenca ), vecino de San Clemente, en CALLE000 S/N, hijo de Amado y de Isidora; en prisión provisional por esta causa, de la que consta privado desde el 21 de Febrero de 2.002, situación en la que continua; insolvente; estando representado por la Procuradora Doña María Victoria Arcas Martínez y defendido por la Letrada Dña. María Victoria Paños Perucho. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Ríos Pintado; y Flor , Luis Antonio Y Maite , representados por el Procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas y defendidos por la Letrada Doña Remedios Berruga Ruiz; y como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 3 de julio de 2.002, el instructor acordó transformar en Sumario Ordinario las Diligencias Previas número 173-02, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de 27 de enero de 2.003 la apertura del juicio oral contra Julián .

SEGUNDO

Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado los días 14 y 15 de Mayo de 2.003, con el resultado que obra en el acta extendida por el Oficial en funciones de Secretario D. Andrés María Gutiérrez Ardoy.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de secuestro previsto y penado en el art. 164 del Código Penal en concurso ideal por aplicación del art. 77 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617 del Código Penal así como un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 del Código Penal siendo autor de todos ellos Julián , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se imponga la pena de 9 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito del art. 164, por la falta de lesiones la pena de arresto de 5 fines de semana y 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el delito de tenencia ilícita de armas e indemnización a Luis Antonio en 231,2 euros por las lesiones y a Luis Antonio , Flor y Maite , 3.000 euros e intereses legales a cada uno por daños morales.

CUARTO

La acusación particular en nombre de Flor , Luis Antonio y Maite en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos de igual modo que el Ministerio Fiscal pero solicitando 10 años de prisión por el delito del art. 164, 6 fines de semana por la falta de lesiones y 2 años de prisión por la tenencia ilícita de armas elevándose a 300 euros la indemnización por lesiones a Luis Antonio y a 5500 euros la indemnización por daños morales para Luis Antonio , Flor y Maite .

QUINTO

Por la defensa del acusado Julián en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de detención ilegal previstos en el atr. 163-2° del Código Penal en concurso ideal conforme al art. 77 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancias atenuante n° 3 del art. 21 del Código Penal como muy cualificada solicitando la pena de 18 meses de prisión y accesorias solicitando la absolución respecto a la falta de lesiones y delito de tenencia ilícita de armas.

Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara, que Julián , nacido el 1 de junio de 1931 sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 23 de febrero de 2022, había mantenido una relación sentimental durante más de 10 años con María del Pilar , habiéndose roto dicha unión en los últimos meses del año 2001 y pensando el mismo, que tanto ésta como sus hijos estaban intentando engañarle y quedarse con todos los bienes y el dinero a los que él creía tener derecho. Con el fin de arreglar esa situación Julián desestabilizado emocionalmente al verse defraudado en sus expectativas económicas y sentimentales decidió llevar por la fuerza a los hijos de su compañera a casa de los mismos, y mantenerlos allí hasta que la madre y el resto de los hermanos fueran a la casa y accedieran a entregarle las tierras y el dinero que él consideraba le correspondían. Para llevar a cabo su propósito Julián , el cual previamente había recortado los cañones y la culata a una escopeta de su propiedad y se había hecho con una cuerda para poder atar a las personas que pensaba retener, sobre las 19,10 horas del día 21 de febrero de 2002 se acercó a Luis Antonio , hijo de la anterior compañera sentimental de Julián , María del Pilar , cuando éste se disponía a subir a su vehículo que tenía estacionado en la Plaza Mayor de La Roda, y le propinó un empujón por la espalda que le hizo caer dentro del turismo, y cuando éste pudo reaccionar se dió cuenta de que Julián se había subido al asiento delantero derecho del coche y llevaba una escopeta, de cañones paralelos y recortada por la culata y los cañones, y amenazándole con la misma le obligó a dirigirse al domicilio del propio Luis Antonio sito en el número NUM001 de la CALLE001 de La Roda. Durante el trayecto Luis Antonio dio un volantazo, para de esta forma...

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