SAP Madrid 485/2007, 2 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2007:16185 |
Número de Recurso | 816/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 485/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00485/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 485/07
RECURSO DE APELACIÓN 750/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, a dos de noviembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 970/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 20 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 750/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº. NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª. Rosa María Pardo Moreno; y de otra, como demandada y hoy apelante SNELL MADRID, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Antonio Albadalejo Martínez; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 20 de Madrid, en fecha catorce de junio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña. Rosa María Pardo Moreno, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital, contra SNELL MADRID S.A., y en su virtud, deberá esta abonar a la actora la cantidad de 30.820,92 euros, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la demandada.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta y uno de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Es verdad que la apelación somete al tribunal que de ella entiende, sin otras limitaciones que sus propios términos y la proscrita "reformatio in peius", el total conocimiento del litigio, facultándole para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio, pero no lo es menos que para estimar la infracción de las reglas de hermenéutica que...
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