SAP Murcia 68/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2005:2978
Número de Recurso153/2005
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALASJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00068/2005

ROLLO Nº 153/2005

SENTENCIA Nº. 68

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 100/2004, antes Diligencias Urgentes número 89/2004 del Juzgado de Instrucción Número Uno de San Javier -Rollo número 153/2005-, por los delitos contra la seguridad del tráfico, desobediencia grave y resistencia, contra Jose Manuel, representado por la Procuradora Sra. Belda González y defendido por la Letrada Sra. García León, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 7 de septiembre de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Se declara probado que sobre las 5'30 horas del día 19 de agosto de 2004, Jose Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Ford Escort, matrícula GA-....-G por la zona del puerto de San Pedro del Pinatar con sus facultades psicofísicas gravemente mermadas por la previa ingestión de alcohol, y al circular de forma zigzagueante fue requerido por Agentes de la Guardia Civil para que detuviese su marcha, observando los Agentes que el conductor presentaba síntomas evidentes de consumo excesivo de bebidas alcohólicas, requiriendo a Jose Manuel a fin de que se sometiera a las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica en aire espirado, que arrojó un resultado positivo de 0'77 miligramos por litro de aire espirado a las 7'03 horas, siendo requerido instantes después para practicar una segunda medición, a lo que Jose Manuel se negó reiteradamente, persistiendo en su negativa pese a ser advertido por los Agentes actuantes de las consecuencias jurídicas que le podía acarrear tal negativa.- Los Agentes de Guardia Civil observaron en Jose Manuel síntomas de embriaguez tales como aliento alcohólico, habla pastosa, con repetición de frases e ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, movimiento oscilante a la verticalidad del cuerpo e incapacidad de mantenerse erguido.- Durante la intervención de los Agentes, Jose Manuel hizo caso omiso a sus indicaciones en varias ocasiones, siendo requerido para que permaneciese en el interior de su turismo, a lo que se negaba, diciéndoles que no eran nadie para ordenarle nada, que él era funcionario del Ayuntamiento y sus Abogados los iban a destrozar, tratando de marcharse en varias ocasiones e incluso llegó a empujar al Agente NUM000, teniendo que ser reducido por la fuerza."

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Manuel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, otro de desobediencia grave y otro de resistencia a Agentes de la Autoridad, ya definidos, concurriendo en los dos últimos delitos la atenuante analógica de embriaguez, a las siguientes penas: por el delito contra la seguridad del tráfico, multa de cuatro meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de quince meses; por el delito de desobediencia grave, pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de resistencia, pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas de la presente instancia."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María Isabel Belda González, en nombre y representación de Jose Manuel, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de cinco días, remitiéndose...

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