SAP Teruel 10/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2007:104
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00010/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 10/2007

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

Procedimiento Abreviado núm. 12/2007

S E N T E N C I A Nº 10

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

D.ª María Teresa Rivera Blasco

D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a veinticinco de abril de dos mil siete.

Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2007 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 12/2007 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, seguido por presunto delito contra la seguridad del tráfico contra Carlos Francisco. Ha sido parte en esta alzada como apelante el acusado Sr. Carlos Francisco, representado por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente y dirigido por la Letrada Sra. García Sáiz, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que el día 17 de diciembre de 2006, sobre las 12,05 horas, el acusado en esta causa Carlos Francisco, nacido el 20 de abril de 1979 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 27 de diciembre de 2004 a la pena de seis meses de prisión por un delito de encubrimiento, conducía el turismo marca Audi A-3, matrícula....-SJP por la Carretera Nacional 234 con sus facultades psico-físicas disminuidas por el previo consumo de alcohol, de forma que a la altura del PK 75,600 de la referida vía, dentro del término municipal de Albentosa (Teruel), agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Teruel observaron cómo el acusado invadía con su vehículo una zona sombreada de las excluidas al tráfico rodado, así como efectuaba incorrectamente la salida de una gasolinera ubicada en el punto anteriormente referido. Por tal motivo se solicitó la presencia en el lugar del Equipo de Atestados de la Guardia Civil de Tráfico de Teruel quienes invitaron al acusado al sometimiento de las pruebas de impregnación alcohólica, arrojando la primera de ellas efectuada a las 12,29 horas un resultado positivo de 1,22 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, entre tanto la segunda de ellas que le fue practicada a las 13,09 horas arrojó un resultado positivo de 1,18 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, rehusando el acusado a contrastar los resultados con una analítica de sangre en un Centro Sanitario. Según la finca sintomatológica elaborada por los agentes actuantes el inculpado presentaba las pupilas dilatadas, conjuntiva enrojecida hemorrágica, comportamiento exaltado y eufórico, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia, volumen elevado de la voz y deambulación titubeante."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), previsto y penado en el art. 379 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES con cuota diaria de SEIS EUROS Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales causadas. El total de la multa impuesta deberá abonarse en un solo plazo. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del Código Penal."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Carlos Francisco, quien solicitó el dictado de una sentencia por la que, revocando la recurrida, se le absuelva del delito por el que es acusado con los demás pronunciamientos inherentes...

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