SAP Pontevedra 101/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2007:1421
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00101/2007

Rollo : 0000096 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000122 /2006

SENTENCIA Nº 101/07

En Vigo ( PONTEVEDRA), a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 122/2006, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 96/07RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Luis Enrique, vecino de Pazos de Borbén, con domicilio en BARRIO000,, NUM000, representado por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero y defendido por el Letrado don Ignacio E. Alen Hermida, y el acusado-acusación particular DON Víctor, vecino de Redondela, con domicilio en BARRIO001 NUM001, Cedeira, representado por el Procurador don Bernardo Alfaya González y defendido por el Letrado don Jaime Carrera Rafael; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL; siendo parte, igualmente, las responsables civiles: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. representada por el procurador don José Marquina Vázquez, con la dirección del Letrado don Alberto Viejo Puga; y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora doña Dolores Virulegio Figueroa, con la dirección de la Letrada doña María García-Paz Pereira. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo Sentencia con fecha 15 de enero de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Se declara probado que sobre las 6:30 horas del día 24 de junio de 2.005, el acusado Luis Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Opel Kadett, matrícula Y-....-YX, asegurado en la Cª Winthertur, por la carretera N-552 dentro del término municipal de Redondela, y como lo hacía con sus facultades psicofísicas limitadas por la influencia de alcohol, al llegar al punto Kilométrico 2.600, invadió el carril de sentido contrario, colisionando lateralmente con el vehículo Renault Clío matrícula.... VBQ, asegurado en la Cª Pelayo y conducido por el otro acusado Víctor, mayor de edad, el cual circulaba en sentido contrario a aquel y que resultó con daños en la parte izquierda.

Como quiera que el acusado Luis Enrique continuó su marcha, pese a haber sentido un golpe en su vehículo, Víctor cambió el sentido de circulación y comenzó a perseguir a Luis Enrique, dándole ráfagas de luces para que se detuviera y como no llegó a hacerlo, al llegar al punto kilométrico 0'300 de la misma carretera invadiendo el carril de sentido contrario limitado con la línea continua, se puso en paralelo a Luis Enrique y a continuación se desvió hacia la derecha con evidente peligro para Luis Enrique, al que desvió golpeando su vehículo y obligó a salirse de la carretera y a continuación detener su marcha al golpearse con la acera.

Personada en el lugar una dotación de la Guardia Civil de Tráfico, y al observar en el acusado ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, olor a alcohol y repetición de frases e ideas, le requirieron para realizar la prueba de alcoholemia, a la que se sometió voluntariamente, dando como resultado 0'60 y 0'55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, practicadas respectivamente a las 7:36 y 7:753 horas.

Como consecuencia de estos hechos, sufrieron daños ambos vehículos, habiendo sido indemnizados ya los causados a Luis Enrique ; los causados al vehículo de Víctor en su parte izquierda fueron valorados en 358'25 euros.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Enrique como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico (de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), a la pena de SEIS MESES MULTA A RAZON DE CUATRO EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA, y al pago de la mitad de las costas del juicio, con exclusión de las de la Acusación Particular; igualmente CONDENO a Víctor como autor criminalmente responsable de un delito de imprudencia temeraria a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA; y al pago de la otra mitad de las costas del juicio.

Luis Enrique INDEMNIZARA a Víctor en la cantidad de 358'25 euros, declarando la responsabilidad civil directa de la Cª de Seguros Winthertur a la que será de aplicación el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las respectivas representaciones procesales de los hoy recurrentes, DON Luis Enrique y DON Víctor, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones, solicitándose por ambos, su respectiva absolución.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se opuso a los recursos presentados por ambos condenados interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Y por don Víctor se presentó escrito impugnando el recurso de apelación presentado por don Luis Enrique interesando su desestimación.

CUARTO

Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 28 de mayo.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Luis Enrique se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando, como primer motivo del recurso, la infracción del art. 379 del CP y del art. 24 CE y de la jurisprudencia que interpreta el precepto penal.

SEGUNDO

En el tipo del art. 379 CP (El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas) no es preciso que concurra un riesgo concreto a la circulación, sino que estamos en presencia de un delito de riesgo abstracto que se consuma tan pronto como se acredita que se ha circulado conduciendo un vehículo y además se ha hecho con las facultades psicofísicas alteradas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, pues a una actuación ya de por sí peligrosa como es la de manejar un vehículo de motor se une el factor agravatorio de hacerlo con las facultades y capacidad de reacción mermadas por el influjo del alcohol u otras sustancias.

La STS 9 Dic...

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