SAP Madrid 488/2005, 5 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2005:5165 |
Número de Recurso | 131/2005 |
Número de Resolución | 488/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
MARIA TERESA CHACON ALONSOEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº: 131/05 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO JUICIO ORAL 199/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 MADRID
MAGISTRADAS ILUSTRISIMAS SEÑORAS:
Dña. Teresa Chacon Alonso.
Dña. Marta Sánchez Alonso.
Dña. Susana Trujillano Sánchez.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 488/05
En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil cinco.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados doña Teresa Chacon Alonso, doña Marta Sánchez Alonso y doña Susana Trujillano Sánchez, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, en procedimiento abreviado 199/04 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid; intervino como parte apelada la procuradora María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de don Cosme. La Ilustrísima Sra. Magistrado doña Teresa Chacon Alonso actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 199/04, del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Madrid. En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Probado y así se declara expresamente, que el día 16 de mayo de 2.003, en la C/ Doctor Esquerdo, de esta capital, el vehículo matrícula WB-....-W, propiedad del acusado Cosme, mayor de edad, sin antecedentes penales, sufrió un accidente, quedando empotrado en la mediana existente en dicho lugar.
No se ha acreditado si dicho turismo iba conducido por el acusado o por Cristina, también presente en el lugar cuando llegaron los efectivos policiales
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Cosme, como autor del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO que le venía siendo imputado en las presente actuaciones, declarando de oficio las costas del proceso"
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia que absuelve a Cosme del delito contra la seguridad del tráfico objeto de acusación, viniendo a alegar que existe un motivo concluyente sobre la autoría del acusado. Invocando una clara incoherencia entre el relato de hechos probados y los fundamentos jurídicos de la citada resolución.
Centrada así la cuestión, el Tribunal Constitucional STC 167/2002 de 18 de Septiembre de 2002 /RTC 2002/167), STC 197/2002 (RTC 2002/197), STC 198/2002 (RTC 2002/198), 200/2002 (RTC 2002/200) todas ellas de 28 de Octubre de 2002 y Sentencia STC 118/2003 de 16 de junio; han considerado contrario al artículo 24.2 de la Constitucional (RCL 1978/2836) la posibilidad de condenar en segunda instancia, a una persona absuelta en primera instancia, si no recurre directamente...
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