AAP Madrid 372/2003, 10 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9665
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución372/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00372/2003

Rollo de Apelación nº 262/03

Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

J. Oral nº 111/03

SENTENCIA Nº 372

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE:

DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO

MAGISTRADOS: DÑA ARACELI PERDICES LOPEZ

D. JOSE DE LA MATA AMAYA

En Madrid, a diez de septiembre de 2003

Vistos por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral nº 111/03, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid seguido por delito contra la seguridad del tráfico de siendo apelante, Leonardo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 7 de abril de 2003 con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor responsable y directo de un delito contra la seguridad del tráfico, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses multa, con una cuota diaria de 4 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de dieciocho meses y pago de costas".

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Leonardo , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 262/03, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos probados:

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos jurídicos
Primero

Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, motivo que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato presente, especialmente porque dicha juez, con escrupulosa observancia de los principios rectores del proceso penal, esto es, oralidad, publicidad y contradicción, amén del ya citado de inmediación, tuvo la oportunidad de escuchar directamente las declaraciones del acusado y de los testigos, habiendo llegando al convencimiento a través de las mismas de que el acusado condujo un vehículo de motor en estado de embriaguez, con el consiguiente peligro para la seguridad vial, hechos que integran el delito tipificado en el artículo 379 del Código Penal.

La juez de lo Penal analiza en la resolución recurrida la concurrencia de los elementos integrantes del...

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