SAP Las Palmas 54/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | SALVADOR ALBA MESA |
ECLI | ES:APGC:2007:35 |
Número de Recurso | 201/2005 |
Número de Resolución | 54/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Rollo nº 201/05
P.A nº 472/03
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas
ILMOS. SRES.
Dª. Eugenia Cabello Díaz ( Presidenta ).
D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado ).
D. Secundino Alemán Almeida ( Magistrado ).
En las Palmas de Gran Canaria, a treinta de enero de dos mil siete.
Vistos por esta Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de P.Abreviado nº 472/03, Rollo nº 201/05, procedente del Juzgado de lo Penal núm.4 de Las Palmas, en el que figura como apelante D. Silvio, representado por el procurador Sra. Apolinario Hidalgo y defendida por el letrado Sr. González Martín, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo.Sr. D Salvador Alba Mesa.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2005, cuyo fallo establece: que debo condenar y condeno a Silvio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del CP a la pena de 3 meses de multa a razón de 6 euros diarios y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia
examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.
esta Sala, examinados el juicio y los autos, debe considerar que está suficientemente acreditada la comisión de sendos delitos por los que ha sido condenado el recurrente.
El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello por cuanto el recurso de apelación...
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