SAP Almería 29/2003, 28 de Enero de 2003

ECLIES:APAL:2003:121
Número de Recurso204/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 29

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la ciudad de Almería a veintiocho de Enero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 204 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huercal Overa seguidos con el nº 021/01 sobre juicio ordinario entre partes, de una como actora DON Ángel Y DOÑA Valentina y, de otra como demandada la entidad aseguradora BANESTO SEGUROS S.A. cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procurador de los Tribunales Sra. García Gandía y dirigida por el Letrado D. José Luis Castellano Cstilla y la segunda representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Soler Meca y dirigida por el Letrado D. José Antonio Rivera Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2.001 cuyo Fallo dispone: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por D. Ignacio representado por la Procuradora Doña Marina Soler Meca y defendida por el letrado Don Jose Antonio Rivera Hidalgo, frente a la demanda ejecutiva interpuesta por la mercantil Vilber S.L. representada por la Procuradora Doña Olga García Gandía y defendida por el letrado D. José Luis Castellano Castilla y en consecuencia, mando seguir adelante el juicio ejecutivo hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al demandado para con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 786,083.-Ptas mas intereses y costas causados o que se causen, al pago de la cantidades se condena expresamente al demandado, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el correspondiente juicio ordinario sobre la misma cuestión, por no producir excepción de cosa juzgada esta sentencia. Se condena expresamente en costas a la demandada".".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demanda se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda. Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas que solicitaron la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 27 de Enero de 2.003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en el presente caso el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia desestimatoria íntegra de sus pretensiones, cabe concretarlo en la existencia del aseguramiento cuyo cumplimiento se exige por los herederos legales de la victima cuyo fallecimiento fue objeto de la póliza. Existencia de aseguramiento de modalidad colectiva que se discutió por la demandada y cuya tesis recogió la sentencia por estimar que no concurría la circunstancia que dio lugar al mismo como era la de domiciliación de nomina y el pago de la prima, lo que nos permite centrar la cuestión litigiosa objeto del recurso en tales términos.

SEGUNDO

Que en el examen de la misma, hemos de partir del hecho acreditado de que la entidad demandada otorgo a favor del causante de los actores D. Gaspar certificación de póliza colectiva de aseguramiento para el caso de fallecimiento con fecha 1 de Julio de 1.999 según se ha acreditado mediante la certificación acompañada con la demanda y documento num. 4; asimismo consta acreditado por la manifestación del Director de la entidad bancaria tomadora del seguro, que declara en autos en el sentido de que dicha certificación se expedía una vez domiciliada la nómina, lo que es acorde con el contenido de la certificación que en su primer parrafo establece al hablar del asegurado que "es la persona arriba indicada ( Gaspar ) por tener domiciliados sus ingresos periódicos..", y que tales garantías " surtirán efecto a las 24 horas de la fecha de efecto indicada.."lo que determina el reconocimiento expreso y textual del cumplimiento de tal condición, ya que no es lógico que sin cumplirse la misma se certificara el aseguramiento....

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