SAP Castellón 38/2003, 8 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2003:89
Número de Recurso283/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2003
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 38/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a ocho de febrero de dos mil tres.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra el auto de fecha 6 de junio de 2.002 dictada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia el Juzgado Núm 1 de Villarreal en autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 330 de 2.000 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Dª. Sonia representado por la Procuradora Dª. Reyes Fortea Sabater y defendida por la Letrada doña Mª. Teresa Esbri Montoliu y como APELADA la demandada Caja Rural Católico Agraria, S. Coop de Crédito V. de Villarreal representada por la Procuradora doña Marta Albalat Moreno y defendida por el Letrado don D. Ramón Barbera Rodríguez y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Reyes Fortea Sabater en nombre y representación de Dña. Sonia contra la entidad Caja Rural de Villarreal de todos los pedimentos obrantes en el suplico de la demanda, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a la parte, por la representación de la demandante Dª. Sonia se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron lasactuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día tres de febrero de 2.003 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia viene a desestimar la acción personal de reclamación de cantidad que trae causa de un contrato de «seguro de accidentes para titulares de "cuenta nómina"», como consecuencia de la muerte por infarto de miocardio del titular -Sr. Franco - de dicha cuenta abierta en Caja Rural, entidad ésta demandada aún a pesar de que tal seguro estaba concertado entre ésta entidad crediticia y la aseguradora "Banco Vitalicio".

El Juzgador de primer grado considera que la actora Sra. Sonia no ha acreditado que el infarto de miocardio que motivó la muerte de su esposo Sr. Franco , tuviere carácter laboral por tener alguna relación causal con el trabajo desempeñado por éste en la empresa Banul. Por otro lado se considera que no estaría nunca legitimada Caja Rural pues sólo fue la entidad tomadora del seguro, correspondiendo la prestación de la cobertura a la aseguradora.

La actora se alza en apelación contra la sentencia. Considera que la calificación por la Stcia del TS en jurisdicción social, como accidente laboral de la muerte de su esposo Sr. Franco , es dato suficiente para considerar la etiología del fallecimiento, y la realidad de tal sentencia no ha sido impugnada de contrario en este juicio. Más en todo caso -se dice- conforme al art. 3 de la LCS no cabría aplicar la exclusión de cobertura esgrimida por la entidad demandada, con base al art 3.1 a) de las condiciones generales del contrato, al no aparecer aceptadas y firmadas por el tomador ni el asegurado, con lo que en todo caso, no siendo trasladable tal defecto al asegurado que no intervino en la contratación, supone la responsabilidad del tomador con arreglo al art. 7 de la LCS

La demandada se opone al recurso.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver y que constituye la base esencial de la controversia versa sobre la consideración como accidente laboral del infarto de miocardio padecido por el esposo de la actora, a los efectos de considerarlo dentro de la cobertura del seguro de accidentes.

Digamos en primer lugar que el hecho de que la jurisdicción laboral (Stcia Sala de lo Social del TS de 11 de Dic de 1.997) haya calificado la muerte del Sr. Franco como accidente laboral, no implica que en esta jurisdicción civil, a los efectos contractuales y privados que nos ocupan, la cuestión quede resulta de la misma forma y reconociendo cosa juzgada sobre tal extremo. Véase además que la aludida Stcia del TS resuelve de tal manera en función únicamente de la presunción legal ex art 84-3 de la LGSS de 1.974.

Tal y como razona la STS de 22 de junio de 1.988, nada obsta a que un supuesto pueda ser indemnizable por la jurisdicción laboral, y no lo sea para la jurisdicción civil, habida cuenta de los diferentes principios que rigen en una y otra, amén de que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR