SAP Guipúzcoa 64/2000, 16 de Febrero de 2000

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2000:235
Número de Recurso1433/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2000
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 64/00

ILMOS. SRES.

D/Dña. JOSE LUIS BARRAGAN MORALESD/Dña. JOSE HOYA COROMINA

D/Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciseis de Febrero de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantía, seguidos con el número 65/99 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Irún, a instancia de TRANSPORTES PEDRO GARRIDO, S.L. (demandante/apelante), representado por la Procuradora Sra. Amunarriz y asistido por el Letrado Sr. Amunarriz Agueda, contra AXA AURORA, S.A. (demandada/apelada), representada por el Procurador Sr. Mendavia y asistido por el Letrado Sr. Lavandero; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del demandante contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado con fecha 6 de septiembre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Irún, se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 1.999 que contiene el siguientea fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Guadalupe Amunarriz en nombre y representación de "Transportes Pedro Garrido S.L.", debo absolver y absuelvo a "AURORA POLAR, S.A." de las pretensiones de la parte actora, con imposición de las costas procesales a esta parte."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y efectuados los oportunos emplazamientos se elevaron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 25 de noviembre de 1.999, siendo turnados a esta Sección en la que se incoó Rollo de Apelación, en el cual comparecieron las partes a las que se dió traslado para instrucción, señalándose el día 2 de Febrero a las 11'30 horas para que tuviera lugar la vista, fecha en la que se llevó a efecto la misma, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

Que en la tramitación de esta apelación se han observado los requisitos legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en cuando se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La parte apelante, a través del recurso de apelación planteado, solicita la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se condene a la Cía. Aseguradora a satisfacer la cantidad de 2.105.669.- ptas., intereses y costas. La recurrente articula su recurso en los siguientes motivos:

1) Ha quedado acreditado que la juzgadora de instancia ha incurrido en error al subsumir toda la carga de la responsabilidad en el nexo contractual existente entre las partes cuando se está ejercitando una acción del artículo 1109 del Código Civil.

2) Error por parte de la juzgadora de instancia ya que han quedado acreditados, de la prueba practicada, los siguientes extremos:

- La negligencia por parte de la Aseguradora ya que aún siendo conocedora del procedimiento instado en Alemania contra el asegurado permaneció inactiva durante más de un año rechazando posteriormente el siniestro por no constar parte en el C.M.R.

- La diligencia por parte del demandante al poner en conocimiento de la Aseguradora la existencia del procedimiento seguido en Alemania contra él, nada más conocer su existencia, por unos supuestos daños en las mercancías.

- Existencia de un nexo causal entre la negligencia acreditada de la Cía. Aseguradora y el dañopadecido por el Asegurado.

Para la resolución del presente recurso contamos con idéntico material probatorio que el obrante en primera instancia.

SEGUNDO

El primer problema con el que nos encontramos a la hora de resolver el presente recurso de apelación es el de determinar en que ámbito de responsabilidad nos encontramos, si contractual o extracontractual debiendo, en primer lugar, reseñar una serie de hechos declarados probados y asumidos por las partes:

* En fecha 15 de noviembre de 1.993 la entidad demandante, "Transportes Garrido, S.L.", suscribió con la aseguradora "Aurora Polar" un contrato de seguro de transporte de mercancías para asegurar el remolque matrícula SS-1624-R, con una cobertura para toda Europa y para mercancía en general excepto fruta y pescado (póliza nº 9296528).

* En fecha 4 de febrero de 1.994, el actor, mediante el vehículo SS-1624-R, entregó en la empresa Audi de Alemania una partida de herramientos de medición procedentes de la empresa "Troquenor, S.A." sita en Sondica.

* La destinataria AUDI no hizo constar nada en la carta de Porte (C.M.R.) aunque posteriormente fue indemnizada por su asegurada por unos supuestos daños en las mercancías entregadas, aseguradora que interpuso una demanda en reclamación de dichos daños.

* Transportes Garrido resultó condenada en dicho procedimiento habiéndose instado la ejecución de la sentencia en España procediéndose a practicar el embargo de sus bienes.

* Practicada liquidación por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Irún la cifra definitiva que ha abonado la entidad recurrente es de 2.105.669.- ptas.

TERCERO

A la vista de lo anteriormente expuesto conviene señalar que la primera comunicación por parte de Audi a Transportes Garrido es de fecha 19-7-94 (documento nº 9 de la demanda), a la que se acompañaba un C.M.R. en el que se hacían constar una serie de reservas por parte de la empresa alemana.

Dicha carta, junto con el C.M.R. alemán y el C.M.R. que obraba en poder de Transportes Garrido fue entregado a la Cía. Aseguradora a través de su Agente autorizado Teresa , quien firmó la entrega de dichos documentos, habiendo reconocido como suya la firma que figura en los mismos a través de la prueba testifical...

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