SAP Barcelona, 16 de Enero de 2003

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2003:341
Número de Recurso564/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 346-2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Mataró, a instancia de Dª. Daniela y D. Aurelio , contra Cervantes Helvetia Seguros; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29-1-2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Pilar Martínez Rivero actuando en nombre y representación de Doña Daniela y D. Aurelio contra la Cia de seguros Cervantes Helvetia Seguros, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor D. Aurelio la suma de 36.060,73 euros, equivalente a 6.000.000 de pesetas con los intereses previstos en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución. Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9-1-2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideró la juez "a quo" en la sentencia apelada que la póliza que nos ocupa es estimada, concluyendo en consecuencia la inaplicabilidad de la regla proporcional del art. 30 de la LCS invocada por la demandada, a pesar de existir infraseguro en cuanto al contenido de la vivienda asegurada. No podemos estar de acuerdo con aquella apreciación. Y es que no nos encontramos ante una póliza estimada pues no hay en la de autos una valoración del interés asegurado expresamente aceptado por las partes como exige el art. 28 de la LCS, sino la simple fijación de la suma total asegurada, por lo que ahora interesa, por contenido (12.000.000 ptas.), según se desprende del análisis del documento aportado a los folios 8 a 20.

SEGUNDO

En cualquier caso, la anterior cuestión resulta en realidad irrelevante para la decisión del pleito. Porque falta el primero de los presupuestos necesarios para el éxito de la pretensión indemnizatoria formulada. Y es que, según alegó desde el primer momento Cervantes Helvetia Seguros como causa determinante del rechazo del siniestro (v comunicaciones unidas a los folios 51 y 59), no acredita el actor D. Aurelio (la sentencia apelada ya declaró la falta de legitimación activa de su esposa, al no ser parte en el contrato de seguro) el perjuicio que alega y en base al que reclama el importe máximo garantizado en la póliza para las joyas depositadas en caja de seguridad bancaria (6.000.000 ptas.).

En efecto, se partía sin más en la demanda de la base de que las joyas sustraídas a los actores entre los días 10 y 13 de abril de 1998 de la caja de seguridad arrendada a Caixa Laietana en virtud del contrato unido al folio 23, tenían un valor de 29.790.000 ptas. Y, puesto que, como a continuación se verá, tan sólo han percibido 14.500.000 ptas., consideraban los demandantes que tenían derecho a exigir de la aseguradora demandada el límite (inferior al perjuicio invocado) de la suma asegurada por el concepto de que se trata.

Ocurre sin embargo que en fecha 1 de...

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