SAP Madrid 330/2004, 19 de Mayo de 2004
Ponente | D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2004:7258 |
Número de Recurso | 466/2003 |
Número de Resolución | 330/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCODª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00330/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 466 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 160 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 10 de MOSTOLES
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Andrés
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: SANTA LUCIA,S.A.
PROCURADOR: INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ
En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Andrés y de otra, como apelada demandada SANTA LUCÍA S.A. representada por la Procuradora Sra. Ibañez de la Cadiniere Fernández, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Móstoles, en fecha 30 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador DON JUAN ANTONIO GÓMEZ GARCÍA en nombre y representación de DON Andrés, contra la Compañía de Seguros SANTA LUCÍA S.A. absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la misma, condenando a la parte actora al pago de las costas".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de mayo de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación realiza en la primera de sus alegaciones una serie de consideraciones sobre la valoración del contrato de seguro como contrato aleatorio, que la empresa aseguradora es una gran empresa, que se trata de un contrato de adhesión con condiciones generales, y que tiene una posición de superioridad Santa Lucía frente al asegurado Don Andrés que tiene una voluntad contractual débil, estas consideraciones de carácter genérico pueden ser íntegramente compartidas por la Sala y en nada afectan a lo que es verdaderamente objeto de debate en el presente procedimiento, que no es sino la valoración de las pruebas practicadas para poder determinar si por parte del asegurado se omitieron en la declaración sanitaria...
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