SAP Barcelona, 4 de Septiembre de 2002

PonenteJOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2002:8583
Número de Recurso1368/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZD. FRANCISCO HERRANDO MILLAND. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 1368/2000

JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 395/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia nº 395/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de Dª Leonor , representada por la Procuradora Dª Francisca Bordel Sarrió y dirigida por el Letrado D. Antonio Fontanilla Parra, contra QUINTA DE SALUT L´ALIANÇA MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL, representada por el Procurador D. Federico Barba Sopeña, y dirigida por el Letrado D. Miguel Mercado Vidal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Octubre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Sra. María Francesca Bordell Sarró en representación de Dª Leonor , DEBO CONDENAR Y CONDENO A QUINTA DE SALUT L´ALLIANÇA, a pagar a la actora la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000 ptas), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día TRES DE JULIO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación por Dª Leonor , se ejercitó acción de resarcimiento de daños y perjuicios, contra la entidad Quinta de Salud la Alianza, con la que tenia concertado un seguro de asistencia sanitaria, a la que reclama la cantidad de 3.000.000 ptas, por los daños morales causados como consecuencia de diagnosticarle la enfermedad conocida como Síndrome de Mágic, aconsejándole que procediese a interrumpir su embarazo. Demanda que es estimada por la sentencia de primer grado, al considerar que quedan probados los hechos constitutivos de la demanda, y frente a la que se alza la entidad demandada aduciendo vulneración del art. 1214 del C. C., pues no es creíble...

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