SAP Burgos 245/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:512
Número de Recurso207/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 207 de 2005, dimanante de Juicio Ordinario nº 518/04 sobre

reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2005 , siendo parte,

como demandante-apelante, D. Jesús Luis , de Burgos, en nombre propio y en representación de "LERMA CARAVANAS, S.L"., de Lerma (Burgos), representado en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Andrés Alonso Gutiérrez; y como demandada-apelada, AEGON UNION ASEGURADORA, S.A., de Madrid, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la Demanda formulada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde en representación de la Entidad "Lerma Caravanas, S.A., debo absolver y absuelvo a la Compañía Aseguradora "Aegón Seguros Generales, S.A." de los pedimentos ejercidos en su contra, en cuanto a las costas procede su imposición a la demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesús Luis , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la parte actora contra la Sentencia que desestima la demanda de reclamación de la cantidad de 16.856 €, que formuló contra la Compañía de Seguros AEGON S.A. en cumplimiento del contrato de seguro concertado con la Compañía demandada, que entre otras garantías cubría el robo del vehículo, por haberse realizado el riesgo cubierto, porque el vehículo Audi A6 matrícula HE-....-H fue sustraído entre las 20,30 horas del 17 de Noviembre de 2000 y las 10 horas del día siguiente, cuando se encontraba estacionado en la C/ Capitán Haya de Madrid.

Impugna la Sentencia por haber acogido la excepción de falta de legitimación activa de la mercantil Lerma Caravanas S.L. así como por considerar la acción prescrita.

SEGUNDO

Aun cuando la demanda hay que entender que inicialmente fue formulada tanto por D. Jesús Luis en nombre propio y en representación de la mercantil LERCASA S.L., de la que es Administrador Unico, propietaria del vehículo; tras las alegaciones realizadas, en la Audiencia Previa, por el Letrado de la parte actora, en contestación a las alegaciones respecto a la excepción de falta de legitimación de D. Jesús Luis , realizadas por la demandada en su escrito de contestación a la demanda, en las que señaló que la intervención de D. Jesús Luis era en nombre y representación de la propietaria del vehículo "LERMA CARAVANAS, S.L.", precisando a preguntas del Juez de Primera Instancia, que la intervención de D. Jesús Luis en el proceso era "únicamente" en nombre y representación de LERCASA S.L., es claro que como demandante solo cabía tener a LERCASA; y que, sin perjuicio de la legitimación del beneficiario de la póliza, si lo hubiere, es el contratante del seguro, el tomador, y en su caso el asegurado las personas idóneas para exigir a la Aseguradora el cumplimiento del contrato; lo cierto es que habiendo reconocido la demandada expresamente, en su contestación a la demanda, la legitimación para reclamar a la propietaria del vehículo, sobre la base de que es esta la que tiene interés en el objeto asegurado ( artículo 25 y 26 LCS ), y reiterando en el escrito de oposición al recurso de apelación, el reconocimiento de legitimación a LERCASA para reclamar la indemnización pretendida, no cabe sino admitirla.

TERCERO

Se opone la parte demandada a la apreciación de la...

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