SAP Granada 416/2001, 31 de Mayo de 2001

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2001:1243
Número de Recurso1057/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2001
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 416

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada a Treinta y uno de mayo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1057/00- los autos de Menor Cuantia numero 64/99 del Juzgado de Primera Instancia num. 9 de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Jose Ramón , representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Dª. Encarnación Ceres Hidalgo y defendido por el Letrado

D./Dña Fernando Garvallo Aguado, contra FIATC MUTUA SEGUROS, representado por el Procurador/a Sr./Sra. Dª. Carmen Luzon Tello y defendido por el Letrado/a D./Dña. Eduardo Luis Martínez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2000 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Encarnación Ceres Hidalgo en nombre y representación del demandante D. Jose Ramón contra la entidad mercantil FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., representada por la procuradora Dª. Carmen Luzón Tello, debo absolver y absuelvo a parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra; con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado/a solicitó la revocación de la sentenciaapelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de su escrito de demanda, con todas los pronunciamientos favorables, por la parte apelada su Letrado/a solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se puede distinguir, en general, entre un seguros sobre cosas (seguro de daños o Seguro de intereses), y seguros de personas (así, seguro de vida: Seguro para caso de vida y Seguro para caso de muerte); los primeros de concreta cobertura de necesidad y los segundos de abstracta cobertura de necesidad. Mas frente a ellos aparece una categoría intermedia, que participa de la naturaleza de los dos Seguros anteriores (Seguros de Suma impuros, han sido denominados por la doctrina), integrada por los Seguros de accidente, enfermedad, etc.., en los que la prestación del asegurador dependerá del alcance de los daños corporales realmente sufridos por el asegurado; inspirándose, en sí, la prestación en el concepto del daño producido. Esta introducción lleva, de manera inmediata, y por lo que atañe a éste supuesto, a la noción de delimitación del riesgo. Riesgo, que es elemento esencial del Contrato de Seguro, tal se extrae del artículo 4 de la L.C.S ., que dice: "El Contrato de Seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el Siniestro". Precepto que consagra su realidad (nos referimos a la del riesgo), por lo tanto, si existe incertidumbre con relación al mismo, incertidumbre objetiva, no hay riesgo. Riesgo que, atendiendo a una Tesis indemnizatoria, que comprende a todo seguro en su misión (o función) de reparar, mediante la correspondiente indemnización, el daño sufrido por el asegurado, nos pone en relación con una necesidad patrimonial, que puede provenir de un acontecimiento que surge de forma aleatoria.

Y riesgo, que al examinar el artículo 25 de la L.C.S ., se ve, que se conecta con el interés, entendido éste último, como el elemento que legitima a una persona para poder asegurar una cosa ("Interés es el presupuesto legitimador para la recepción de la reparación debida por el asegurador", Sentencia del T.S. de 05-05-1994 ); de ahí que haya de mencionarse en la póliza, el concepto en el cual se asegura (8.2 L.C.S.). Los apuntes expresados conducen al concepto de "delimitación del riesgo", que es algo diferente de las cláusulas limitativas del mismo. Delimitación del riesgo, que habla de la Ley del pacto. De que lo lícitamente estipulado entre las partes, artículo 1 de la L.C.S ., Sentencia del T.S. de 5 de marzo de 1986 , es Norma obligada para los contratantes. Lo que significa, en suma, que el Contrato de Seguro sólo se extiende, en su cobertura, a los riesgos pactados, pero dentro de los límites acordados ( artículos 1255 y 1091 del Código Civil ; Sentencia del T.S. de 12 de Diciembre de 1988 ). Así, pues, y concluyendo, si el límite (o cláusula limitativa) restringe de manera...

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