SAP Alicante 158/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2006:800
Número de Recurso136/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 136 (84) 06

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 600/04

JUZGADO Instancia nº 1 Denia

SENTENCIA Nº 158/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de abril del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Denia con el número 600/04 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Caja de Seguros Reunidos S.A. (CASER), representada ante este Tribunal por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez y dirigida por el Letrado D. José Sastre Bernabeu; y como parte apelada la parte demandante, D. Imanol y Dª. Aurora representadas por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y dirigidas por el Letrado D. Mariano Lorente Gómez, habiendo presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 600/04, se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Imanol y su esposa Dña.. Aurora, representados por el Procurador Sr. Gregori Ferrando, contra Caja de Seguros Reunidos (Caser Seguros), representada por el Procurador Sr. Sastre Botella, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 59.444,20 euros de principal, intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron con fecha 4 de abril de 2006 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 136/84/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se dilucida en esta alzada es la relativa a la calificación jurídica de unos hechos atmosféricos acaecidos en los primeros días de mayo de 2002 -entre los días 5 a 7-, sobre cuya realidad no se discute, y que tiene como fin el determinar si son calificables de extraordinarios a los efectos prevenidos en la legislación que atribuye al Consorcio de Compensación de Seguros la obligación de indemnizar por razón de los daños, materiales y personales, derivados de tales hechos.

En concreto los demandantes dieron origen a este procedimiento por medio de una demanda en la que tras dejar constancia de que tenían contratado a la fecha de los hechos un seguro de hogar para su vivienda sita en Benissa ( URBANIZACIÓN000, CALLE000 nº NUM000) con la mercantil demandada Caser, relataban que como consecuencia de las lluvias caídas en dicha población el día 7 de mayo de 2002, se produjo el desprendimiento de uno de los muros de piedra de dicha vivienda, cuya cobertura tenían contratada y consta en las condiciones generales de la póliza suscrita, ascendiendo los daños que habían sido finalmente reparados por los actores (ante la negativa de su aseguradora de asumir el siniestro), a 59.444,20 euros.

El Juez de instancia estimó la demanda considerando probado tanto el daño como la causa, en concreto las fuertes lluvias descargadas sobre la población en esas fechas, negando sin embargo que fueran de naturaleza extraordinaria y llegando a la conclusión no solicitada por ninguna de las partes en el proceso, de que una de las cláusulas del contrato de seguro (la relativa a la cobertura de siniestros en determinados daños causados por efecto de la lluvia) era nula por alterar el principio de equivalencia de las prestaciones, por causar en suma, un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes conforme a la terminología del artículo 10 bis de la Ley 26/84, general para la defensa de los Consumidores y Usuarios a la que sustantivamente recurre el Juez sin mencionarla.

Pronunciamientos frente a los que se articula por la aseguradora demandada el recurso de apelación que ahora nos corresponde resolver.

SEGUNDO

En atención a lo expuesto debe entrarse en primer lugar en la valoración del hecho desencadenante del siniestro de constante referencia, a fin de precisar su catalogación como riesgo ordinario o extraordinario a los efectos de determinar si de él es o no responsable el Consorcio de Compensación de Seguros que excluiría la cobertura que en su caso podría corresponder a la aseguradora Caser demandada.

Como ya sabemos, el artículo 44 de la Ley de Contrato de Seguro, según la redacción dada por la Ley 21/1990 , establece que salvo pacto en contrario el asegurador no cubre los daños por hechos derivados de riesgos extraordinarios, lo que tiene su complemento necesario en la atribución a un ente público, al Consorcio de Compensación de Seguros que actúa inspirado por el principio de compensación y ajustando su actividad al ordenamiento jurídico privado, de la cobertura de tales riesgos. El Consorcio se halla regulado hoy por el Estatuto aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre (texto refundido), antes Ley 19 diciembre 1990 , a la que haremos referencia por ser la norma en...

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