SAP Toledo 119/2000, 8 de Marzo de 2000

PonenteManuel Gutiérrez Sánchez-Caro.
Número de Resolución119/2000
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EDUARDO SAIZ LEÑERO

Dª MARIA ANGELES GUTIERREZ ZARZA

En la Ciudad de Toledo, a ocho de marzo del año dos mil.

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo dela Sección núm. 357 de 1.999, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio de menor cuantía núm. 144/98, sobre reclamación de cantidad en cuantía de 875.000 ptas., en el que han actuado, como apelante D. R.A.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Gutiérrez, y como apelada la AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendido por el Letrado Sr. López Blanco.

Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Manuel Gutiérrez Sánchez-Caro, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgadode 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 4 de junio de 1.999, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Robledo, en nombre y representación de D. R.A.L., contra la entidad Agroseguro S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos contra ella en la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante, por ser preceptivo".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites a dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado se revocara la resolución dictada en la instancia y que en su lugar se dictara otra por la que se estimara su demanda, en tanto que el apelado instaba su confirmación.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN, en cuanto no se opongan a lo que se dirá, los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe ser ratificado que en materia de seguro de daños, la Ley 50/80 de 8 de Octubre, en su art. 38, establece el mecanismo para determinar el importe y la forma de su indemnización, siendo jurisprudencia reiterada (STS. 14 y 17.7.92, 4.5 y 19.6.95, entre otras), la que declara que dicho precepto instaura un procedimiento pericial impuesto por la Ley y sustraído a la voluntad de las partes, de carácter imperativo, de derecho necesario y marcado interés público y que afecta de tal modo al orden procesal que la ausencia del dictamen conjunto de los tres peritos, previo a la vía jurisdiccional, impide un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto. Es decir, dicho precepto establece con carácter obligatorio un procedimiento extrajudicial cuyo objeto no es otro que procurar una liquidación lo más rápida posible de los siniestros originados en dichos seguros, cuando no se logre...

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