SAP Murcia 281/2004, 29 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2004:2287 |
Número de Recurso | 307/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 281/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 365/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lorca entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada Dña. Carina , representada por el Procurador Dr. Salvador Díaz Gonzalez de Heredia y dirigida por el Letrado D. Jose Luis Muñoz Ruiz, y como demandado y en esta alzada apelante la entidad mercantil CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. Juan Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr. Lacárcel Toledo. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial representados respectivamente por los Procuradores D. Miguel Tovar Gelabert y D. Jose María Jimenez-Cervantes Nicolas. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha veintidós de marzo de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando como estimo la demanda formulada por Dña. Carina , representada por el Procurador Sr. Díaz Gonzalez de Heredia, bajo la dirección del Letrado Sr. Muñoz Ruiz, contra la entidad mercantil Caser Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer, bajo la dirección del Letrado Sr. Lacárcel Toledo, debo condenar y condeno a la referida demandada al pago afavor de la actora de la cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos, mas los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena al pago de las costas procesales devengadas a la entidad mercantil demandada."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 307/04, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada invoca en primer lugar mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, la aplicación indebida de los artículos 3, 7 y 81 de la Ley de Contrato de Seguro , reiterando la operatividad de la exclusión prevista en el artículo 10 de las condiciones generales del contrato, con base, en síntesis, en que, a diferencia de los seguros individuales, en los colectivos, las partes del contrato son el Asegurador y el tomador ,entendiéndose por tal toda persona física o jurídica que celebra el contrato por cuenta de las personas que forman el grupo- colectivo, correspondiendo al tomador, única y exclusivamente, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, siendo su razón de ser el que el asegurado, persona distinta del tomador, permanece ajeno a él en el momento de la conclusión, siéndole exigible a éste la responsabilidad en que pueda incurrir por parte del asegurado, pero no en base al contenido del contrato, sino en base a los compromisos o pactos que el tomador haya podido asumir, correspondiendo, en definitiva, al tomador la contratación del seguro en los términos que estimase oportunos y, en su caso, aceptar...
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