SAP Málaga 223/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2007:1487
Número de Recurso329/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 223/07

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 329/1998

JUICIO Nº 232/1996

En la Ciudad de Málaga a veinte de abril de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Benjamín que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ZAFRA SOLIS, MARGARITA y defendido por el Letrado D. MORALES AGUAYO, JOSE ANTONIO. Es parte recurrida BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., CIA. ANONIMA DE SE que está representado por el Procurador D. JORDA DIAZ, CRISTINA y defendido por el Letrado D. ROJAS FERNANDEZ-FIGARES, MARIA E., que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/2/98, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Jiménez en nombre y representación de D. Benjamín, frente al Banco Vitalicio de España, S. A. de Seguros y Reaseguros, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO dicha demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la meritada demandante.-

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se turnó de ponencia. En fecha 6/5/99, se dicto Sentencia por esta Seccion 4ª, que fue recurrida en casacion ante el Tribunal Supremo, dictando, dicho Tribunal, Sentencia, con fecha 29/3/06, que anulaba la Sentencia dictada por esta Sala, mandando se dictara otra sentencia de la manera y forma determinadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Dado que los Magistrados que dictaron la Sentencia de esta Sala no se encuentran en la actualidad destinados en la misma, se señaló para la correspondiente vista el dia 17 de Abril de 2007, a las 10:30 horas.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento por entender que las lesiones y secuelas sufridas por el actor a consecuencia de un accidente de tráfico, determinantes de la declaración de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, no son objeto de cobertura en el contrato de seguro individual de accidentes suscrito con la aseguradora demandada, se alza el presente recurso de apelación, que síntesis se sustenta en que acreditada la realidad de las lesiones y declaración de incapacidad permanente total sufrida por su representado a consecuencia de un accidente de tráfico, con base a la sentencia firme dictada por un Juzgado de lo Social, así como el seguro de accidentes suscrito con la Aseguradora demandada, del que sólo recibió las condiciones particulares aportada con la demanda, no así las condiciones generales y generales específicas acompañadas con el escrito de contestación a la demanda, que además no fueron aceptadas expresamente por escrito y por tanto ningún efecto pueden surtir conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la L.C.S., resulta procedente revocar la sentencia apelada y la subsiguiente estimación de la demanda practicada en lo términos interesados en el suplico de la misma, ya que sólo le vinculan las condiciones particulares aportadas firmadas y aceptadas por su representado.

La Aseguradora apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los motivos y, por ende, el recurso han de ser desestimados, por cuanto con independencia de que todas las cuestiones suscitadas por el recurrente en su recurso fueron resueltas de manera clara y explícita en la sentencia apelada, cuya fundamentación la Sala comparte, hace suya y da por reproducida a fin de evitar repeticiones innecesarias, no debe olvidarse que centrada la cuestión litigiosa, primero, en determinar si de actuado quedó no acreditado que el actor, hoy apelante, recibió las condiciones generales y las específicas particulares de la póliza suscrita con la aseguradora demandada, y segundo, si dicho condicionado, que concretaba los supuestos de invalidez permanente total e invalidez permanente parcial objeto de aseguramiento, esta última con una franquicia de 25%, tienen el carácter de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado o delimitadoras del riesgo a los efectos de lo dispuesto en el art. 3 de la L.C.S..

Al respecto debe...

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