SAP Jaén 167/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:981
Número de Recurso171/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 167/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Trece de Julio de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 361 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar (Jaén ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 171/04 a instancia de Dª. Amanda , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Bueno Rubio, y defendida por el Letrado D. Luis Jaime Torres Sagaz, contra CATALANA OCCIDENTE, S.A. (Multinacional Aseguradora), representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Inclán Suárez, y en ésta por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. Fernando M. De la Chica Moreno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar (Jaén), con fecha Veintitrés de Marzo de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Bueno en nombre y representación de Amanda , contra la Cia Catalana Occidente (Multinacional Aseguradora), representada por el Procurador Sra. Inclán, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones aducidas contra la misma, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Amanda , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a la otra parte del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición,interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora de este procedimiento se opone a la Sentencia de Instancia, invocando el error en la apreciación de la prueba respecto a la pretensión principal y las costas. Se desestimarán sus pedimentos porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Se reclama en este procedimiento el importe de los perjuicios consistentes en las filtraciones por agua, que tuvieron lugar el 27 de diciembre de 2001, en el local de comercio dedicado a prendas de vestir y tocado, que regenta la Sra. Amanda en la CALLE000 nº NUM000 de Arjonilla.

La petición se ampara en la póliza de seguros concertada con Catalana Occidente el 22 de Febrero de 2001, que tenia por objeto la protección del mobiliario, mercancías, sustracción ilegitima y responsabilidad Civil. La demanda se desestimó al considerar que el riesgo era imputable a un tercero, y que en cualquier caso quedaba excluido de la póliza. Mantendremos el mismo criterio, conforme se pasa a exponer.

SEGUNDO

Las condiciones particulares, especiales y generales del contrato señalan el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura de forma positiva, determinados daños, y de forma negativa, ciertos daños, o mejor, ciertas causas del daño, quedando así delimitado el riesgo. Por tanto, el riesgo queda bien determinado, no limita derechos, sino que, como dice la Sentencia de 05 de Marzo de 2003 , no puede estimarse como cláusula limitativa, sino como constitutiva del objeto o núcleo del segundo, pues concreta exactamente hasta donde puede alcanzar la acción indemnizatoria....

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