SAP Badajoz 173/2001, 19 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2001:881
Número de Recurso292/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2001
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

D. Isidoro Sánchez UgenaD. Fernando Paumard ColladoDª. Francisca Romero de la Torre

SENTENCIA N ° 173/01

Iltmos Sres

Presidente

D. Isidoro Sánchez Ugena

D.Fernando Paumard Collado

Dña Francisca Romero de la Torre

Recurso Civil núm. 0292/2.000

Recurso Civil n ° 0052/2.000

Juzgado de Primera Instancia n ° 2 de Badajoz

En la ciudad de Badajoz, a diecinueve de junio del año dos mil uno.

Vistos en tramite de Apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial los Autos núm. 52/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n ° 2 de Badajoz sobre Menor Cuantía en los que aparece como apelante, Aegon Aseguradora S.A. representados por la procuradora de los Tribunales doña Mercedes Pérez Salguero, defendidos por el letrado don Faustino Sánchez Lázaro y como parte apelada don Gabino , representado por el procurador de los Tribunales don José Sánchez Moro-Viu y defendido por el letrado don Juan Carlos Herrera Pacheco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada, n ° 127/00. que con fecha 30-06-2.000 dictó la lima Sra. Magistrado-Juez dl Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Gabino contra la - entidad Aseguradora Aegon Unión Aseguradora S. A, debo condenar y condeno a esta última a que abone al actor la cantidad de un millón de ptas, más los intereses legales previstos en el art. 20 de la LCS y costas".

TERCERO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por la representación de la parte demandada que le fue admitido a ambos efectos, compareciendo en esta alzada la recurrida para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado, se remitieron los autos a este Tribunal donde, se formó el Rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, señalándose vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, en el modo y forma que reseña la diligencia de vista, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquella, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos siendo ponente la Magistrado de la Audiencia Provincial de Badajoz Dña. Francisca Romero de la Torre que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante la revocación de la Sentencia de Instancia para sustentar su petición idénticas razones a las esgrimidas en la contestación a la demanda alegando en defensa de su tesis y por motivos del recurso, que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, contradicción en sus fundamentos jurídicos, causando con ello indefensión en la parte demandada. Subsidiariamente solicita el recurrente se revoque parcialmente la sentencia estimando el motivo que pretende reducir cuantitativamente el importe al que se condena al recurrente en el Fallo de la sentencia. Mientras que por la apelada se impugna el recurso solicitando la confirmación de la sentencia alegando además que el recurso no debió admitirse a tramite, por no haberse interpuesto en tiempo y forma.

SEGUNDO

En cuanto a la alegación de la parte apelada, no se puede tener en cuenta, al tratarse de una cuestión que ya ha sido resuelta por este Tribunal por Auto de 27 de noviembre del año 2.000; confirmado por Auto de 24 de enero del presente año.

TERCERO

Ante un accidente de circulación ocurrido el 09-03.98 en el que el conductor de un camión sufre una serie de lesiones que, debidamente baremadas, originan una declaración de incapacidad permanente total por parte del INSS, hechos no combatidos por las partes, alega el recurrente haciendo de ello principal motivo del recurso, que la calificación que las autoridades laborales otorgan a las distintas lesiones y secuelas sufridas, no vinculan a las entidades aseguradoras, que establecen en el contrato el alcance que deben tener las lesiones merecedoras de la indemnización por incapacidad permanente total, y que en concreto el de la aseguradora recurrente esta contenido en el condicionado tanto particular como general del...

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