SAP Ciudad Real 205/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteENCARNACION LUQUE LOPEZ
ECLIES:APCR:2004:582
Número de Recurso263/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 205

CIUDAD REAL, a siete de julio de dos mil cuatro.La Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte actora contra la sentencia dictada en los autos

de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 637/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 263/2003, en los que aparece como parte

apelante D. Salvador representado por el Procurador D. JOAQUIN

HERNANDEZ CALAHORRA, y asistido por el Letrado D. JUAN A. GARCÍA PALOMARES, y como

apelado ALLIANZ S.A. CIA representado por el Procurador Dña. CONCEPCIÓN LOZANO ADAME,

y asistido por el Letrado D.SANTIAGO ESPINOSA HERRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por D. Salvador , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Calahorra, contra la entidad aseguradora "Allianz, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Lozano Adame, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS DE EURO

(1.893,18 euros), cantidad que se verá incrementada con el interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Sin hacer pronunciamiento en costas ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintitrés de marzo pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dña. ENCARNACION LUQUE LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugnada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Real

, que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la representación del demandante D. Salvador , se alega por la apelante que la sentencia incurre en un error al haber considerado que fueron firmadas por el tomador las condiciones generales del contrato, indebida aplicación del baremo indemnizatorio establecido en las condiciones generales de la póliza o de otro análogo; infringiéndose lo establecido en los artículos 1288 y concordantes del Código Civil , artículo 10 de la Ley 26/1984 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , artículo 3 de la LCS , artículo 5, 6 y 7 de la ley sobre condiciones generales de la contratación y demás legislación concordante , así como la doctrina y Jurisprudencia dictada en base a dichos preceptos legales, solicitando la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de la demanda.

La representación de la apelada solicita la confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

En el presente supuesto no se ha discutido por la demandada la existencia del accidente ni la cobertura del mismo por la póliza suscrita, así como tampoco que las lesiones que padece el asegurado han sido como consecuencia del accidente cubierto por la póliza, el problema que se plantea es cual es la cantidad concreta con que el asegurador debe indemnizar al asegurado en base a las condiciones particulares donde los daños corporales están incluidos sin especificar límite o cantidad alguna y en las condiciones generales se establece en la página 11; apartado f, correspondiente a Accidentes Corporales del conductor, para el caso de Invalidez Física Permanente una indemnización de 9.015,18 euros. La aseguradora apelante opone que en el condicionando general el apartado F accidentes corporales del conductor pág.16 se determina que se entiende por invalidez permanente y se distingue entre gran invalidez, invalidez parcial y total siendo una cláusula delimitativa, estableciendo un porcentaje establecido en el apartado F pág. 16 letra d para la invalidez permanente parcial, según la lesión sufrida estableciendo que las no previstas se evaluarán por analogía, estimando en base a dicho condicionando que la cantidadotorgada en la resolución apelada que establece un porcentaje según lo dictaminado por el perito en el acto del...

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