SAP Granada 178/2005, 21 de Marzo de 2005
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2005:515 |
Número de Recurso | 294/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 178
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D.ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D.MOISES LAZUEN ALCON
D.JOSE MALDONADO MARTINEZ
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En la Ciudad de Granada a veintiuno de Marzo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Motril, en virtud de demanda de D. Luis Andrés , que ha designado para que le represente en esta instancia al procurador Sr/a. Luque Sánchez, contra AXA SEGUROS SA., representado por el procurador Sr/a. Adame Carbonell, en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en cuatro de Diciembre de dos mil tres, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Teresa Rojas Arquero, en nombre y representación de D. Luis Andrés , contra la entidad "AXA Seguros" representada por el Procurador D. Miguel Pérez Cuevas, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma, sin especial pronunciamiento en costas. ".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, porescrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
. Frente a la sentencia dictada en 4-12-03, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Motril, en autos de Juicio Ordinario 106/03 , seguidos por demanda de D. Luis Andrés , frente a Axa Seguros, en reclamación de cantidad, se formuló por el actor recurso de apelación, que ha originado el Rollo 294/03 de esta Sala, que resolvemos.
Dado el aquietamiento de la Aseguradora a la sentencia, que considera como póliza de seguro vigente en el momento de ocurrencia del siniestro, la suscrita con Axa, de fecha 1992, 23 de julio, la cuestión sometida a la consideración de la Sala, es la de determinar si dicha póliza contenía la cobertura de defensa jurídica, que es la tesis de la parte apelante, o bien se trata de un mero seguro de responsabilidad civil, que es la postura del apelado, y la que acoge la recurrida sentencia.
Al respecto, señalamos, con la sentencia de esta Sala dictada en el rollo 33/03, que el llamado seguro de defensa jurídica se encuentra tipificado en la Secc. 9, título II del texto de la LCS, según redacción dada por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre , para adaptar la LCS a la Directiva 88/357/CEE , confiriendo al asegurado el derecho de reclamar de la entidad aseguradora el importe de los honorarios del letrado, pues en dicha nueva normativa se establece, en...
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