SAP Huesca 180/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:321
Número de Recurso288/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 180

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinte de julio de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 55/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca, promovidos por Cristobal , dirigido por el Letrado don Manuel Freire Barraca y representado por la Procurador doña Esther Del Amo Lacambra, contra Pelayo, Mutua de Seguros, como demandada, defendida por la Letrada doña María Pilar Romero Sebastián y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 288 del año 2006, e interpuesto por el demandado, Pelayo, Mutua de Seguros. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 28 de abril de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Esther del Amo Lacambra en nombre y representación de Cristobal asistida por el Letrado Sr. Freire Barra, contra la Cia. de Seguros Pelayo representada por el Procurador Sr. Laguarta Recaj y asistida por la Letrado Sra. Romera Sebastián, debiendo condenar y condenando la demandada apagar a la actora la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con cincuenta y tres céntimos

(1.443,53 euros) con aplicación del Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde de la fecha de la presente resolución y todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Pelayo, Mutua de Seguros, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Cristobal , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 288/06. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el diez de julio para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la Mutua aseguradora recurrente el error de la sentencia cuando estima la demanda, por cuanto el siniestro no está cubierto ya que la rotura de la tubería general de entrada en la vivienda, es decir, antes de la misma no es objeto de cobertura, toda vez que el aseguramiento es de la propia vivienda. Solo una lectura incompleta de la prueba practicada, en concreto del informe pericial elaborado a instancia de la aseguradora, puede dar lugar a tal afirmación. Al describir la causa del siniestro...

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