SAP Castellón 241/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2002:918
Número de Recurso90/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 241 de 2002

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

En la ciudad de Castellón, a veintidós de julio de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de julio de dos mil uno por la. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Castellón (antes de 1ª Instancia e Instrucción núm. 5) en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 236 de 2000.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada Previsora General Mutualidad de Previsión, representada por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz y defendida por el Letrado D. Ignacio Ortega de los Mártires, siendo apelado el actor Don Gustavo , representado por la Procuradora Sra. Ramos Añó y defendido por el letrado Don Francesc Josep Madrid Belenguer.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ramos Añó, en nombre y representación de D. Gustavo , contra Previsora General, Mutualidad de Previsión, condeno a la demandada al pago al actor delsubsidio de 23.333 pesetas desde el día 27 de enero de 2000, diarias, hasta que éste obtenga el alta laboral, con el período máximo de un año, con más los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y más la imposición de las costas procesales.- Notifíquese...- Así..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Previsora General, Mutualidad de Previsión se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso el recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito con alegaciones al fin del cual se pidió la revocación de la sentencia recaída por otra desestimatoria de la demanda.

Se dio traslado del escrito de interposición a la parte apelada, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras tener entrada en el Registro General el día 15 de marzo de 2002 fueron repartidos a esta Sección Tercera, donde por Providencia de 25 de marzo de 2002 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por la providencia de 6 de mayo de 2002 se señaló para la deliberación del recurso el día 15 de julio de 2002, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los preceptos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto sean conformes con los que siguen, A EXCEPCIÓN del particular del Segundo que declara probado que la demandada no entregó al actor, a la firma de la póliza, copia del Reglamento de las secciones de seguro cuya cobertura prestaba la primera.

PRIMERO

Recurren en apelación la aseguradora demandada, Previsora General, Mutualidad de Previsión, la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por Don Gustavo , condenó a la primera al pago de la cantidad que aquel reclama en concepto de indemnización ó prestación económica por la cobertura del riesgo de enfermedad contemplado en la póliza que ambos suscribieron.

Resumidamente expuesta, gira la argumentación del recurso en torno a tres cuestiones, que la recurrente pretende sean resueltas en el en el sentido más favorable a sus intereses, a saber: 1ª. Si cuando se firmó la póliza o no entregada al demandante una copia de los Reglamentos rectores de seguro. 2ª. Si el actor conocía o no con anterioridad a la firma de la póliza la existencia de la enfermedad causante de la baja cuya cobertura reclama, y 3ª. Si la cláusula relativa al período de carencia es "abusiva", como se dice en el recurso, pese a que la sentencia sólo la tilda de limitativa, pero no de abusiva, por lo que parece la recurrente confundir ambos conceptos.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la primera de las cuestiones apuntadas, discrepa la Sala de la conclusión judicial de primer grado de que no se entregó al tomador asegurado, al tiempo de la firma de la póliza, un ejemplar del Reglamento en una de cuyas cláusulas se establece un período de carencia de tres meses para poder acceder a las prestaciones económicas por el riesgo de enfermedad. Extrae aquella tal conclusión de que la aseguradora adjuntó un ejemplar de dicho Reglamento (folios 21 al 39) a la comunicación escrita en la que comunicaba el rechazo del siniestro (folio 20), lo que dice es una evidencia de que antes no le había sido facilitado.

No es éste nuestro criterio. No hay base para suponer que una persona de la formación y nivel intelectual que se presume de un médico se avenga a suscribir una póliza en la que se dice (folios 12 y 81) que recibe un ejemplar del repetido Reglamento, sin que el mismo le sea efectivamente entregado, salvo que se menosprecie la preparación de aquel y su capacidad tanto para advertir que no se le facilita el documento cuya recepción está suscribiendo, como para exigir la efectiva entrega. Es excesivo llegar a la conclusión de que no le fue entregada dicha copia del Reglamento, a partir de que la aseguradora le remitió una al comunicarle el rechazo de la cobertura, lo que no pudo tener otra finalidad que la de recalcar ó hacer evidentes al asegurado las razones del rechazo y su base convencional.

TERCERO

Insiste la aseguradora demandada en que el asegurado conocía al firmar la póliza que padecía la enfermedad que causó la baja a los pocos días, lo que evidencia una actitud dolosa que le priva del derecho a las prestaciones derivadas del contrato.

Si en toda relación contractual es esencial la buena fe, y así lo destacan tanto el artículo 1.258 delCódigo Civil como el articulo 57 del Código de Comercio, la buena fe como elemento integrante de la actitud o del comportamiento de las partes tiene especial relevancia en el contrato de seguro, hasta el punto de que se ha destacado...

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