SAP Navarra 287/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteD. Mª ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA
ECLIES:APNA:2002:1195
Número de Recurso213/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZD. AURELIO VILA DUPLÁD. Mª ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA

S E N T E N C I A Nº 287/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Dª. Mª ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA

En Pamplona a trece de diciembre del año dos mil dos.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 213/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 341/2002, siendo parte apelante, el demandante D. Roberto , representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres y defendido por el Letrado D. Emilio Bretos; parte apelada, la demandada, Allianz Seguros, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y defendida por la Letrada Dª. Maria Mosquero Hernandez, y la demandada, LA SUD AMERICA VIDA Y PENSIONES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y defendida por el Letrado D. Juan José Sanz Delgado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª ÁNGELES EGÚSQUIZA BALMASEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 5 de junio de 2.002, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 341/2002, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Castillo Torres en nombre y representación de Don Roberto y debo absolver y avsuelvo a A.G.F Seguros S.A., hoy Allianz Seguros, representada por el Procurador Don Miguel José Leache Resano ya Sud América Vida y Pensiones, Cia de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Don Alfonso Martínez Ayala, con condena en las costas causadas a los demandados al demandante.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del demandante D. Roberto , el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 11 de noviembre de 2.002 para la celebración de la vista oral, a la que acudieron las partes.

CUARTO

La tramitación de la causa, en segunda instancia, ha observado todas las prescripciones legales, salvo la referida al plazo para dictar sentencia por acumulación de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos, salvo en lo que se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

El actor recurre en esta alzada solicitando que se estime la petición indemnizatoria interesada en la instancia contra las compañías Aseguradoras demandadas en virtud del seguro colectivo suscrito por la Dirección General de la Guardia civil, para los miembros de ese cuerpo, y como consecuencia del cese de actividad en el mismo por incapacidad total para el desempeño de las tareas que venía desarrollando. Aduce el recurrente error del juzgador de instancia en la apreciación de la prueba, ya que las demandadas Sud America Vida y AGF Seguros no notificaron al actor los cambios producidos en cuanto a la desvinculación contractual de esta última, y por considerar que la cobertura del seguro suscrito garantiza la prestación si la incapacidad lo es para el ejercicio de la actividad profesional de Guardia Civil, apuntándose, además, el desconocimiento del contenido de la póliza, por haberle sido entregado únicamente el boletín de adhesión a la misma.

Las demandadas Sud América Vida y Pensiones y Allianz Seguros se han opuesto al citado recurso, y solicitado la confirmación de la sentencia. De un lado, alegan que los precisos términos del condicionado general de la póliza, conocido y aceptado por la tomadora del seguro, quedan referidos para la invalidez que suponga al asegurado una total ineptitud para el desarrollo permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. De otro, insisten en que si bien en la póliza inicialmente suscrita por la Dirección General de...

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