SAP Navarra 212/2001, 31 de Julio de 2001

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2001:868
Número de Recurso372/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2001
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 212

Iltmo. Sr. Presidente:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA /IRUÑA, a treinta y uno de Julio de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de MENOR CUANTIA n° 223/1999, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 de ESTELLA/LIZARRA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION n° 372/2000, en los que aparece como parte APELANTE: D. representado por el Procurador D. , y asistido del Letrado D. Jose Mª. Barreno Jimenez y como APELADA: D. SEGUROS ZURICH representado por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI, y asistido de la Letrada Dª. Olga Triguero, y POSTAL VIDA S.A., representada por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCIA, y asistida del Letrado D. Guillermo Lampreabe. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 de ESTELLA, se dictó sentencia, con fecha 24 de Octubre de 2000, en autos de Menor Cuantía n° 223/99, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Alicia Fidalgo Zudaire, en nombre y representación de D. Esteban , contra Postal Vida, Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Sr. Carlos Urzainqui Miquelez y contra Caudal (Zurich España), Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador S. Pedro Barnó Urdiain, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas aducidas, imponiendo las costas de este pleito al actor." .

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el 8 de Mayo de 2001, a cuyo acto acudieron las partes.

El apelante-demandante, solicitó la revocación de la resolución recurrida y se dicte otra en su lugar por la que se estime el recurso y con él la demanda interpuesta, manifestando asimismo que esta parte tiene concedido el beneficio de justicia gratuita, lo que en cualquier caso impide la condena en costas efectuada en la primera instancia.La representación de la apelante-codemandada Postal Vida S.A. impugnó el recurso interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia en todos sus extremos con imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.

La representación procesal de la apelada-codemandada Seguros Zurich, interesó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia en todos sus extremos, con imposición de las costas de esta alzada de la parte recurrente.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de la Instancia, en los procesos sobre Juicios de Menor Cuantía, salvo el plazo previsto para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesa en su demanda el cumplimiento del contrato de seguro de amortización de préstamo documentado en la póliza n° NUM000 , en virtud del cual las demandadas vienen obligadas a cubrir el capital del préstamo hipotecario n° 2836220008 que estuviere pendiente a 23 de Abril de 1995, fecha del fallecimiento de Dª. Clara , abonándolo al beneficiario Banco Hipotecario de España.

La codemandada Postal Vida, S.A., de Seguros se opuso a la demanda, alegando que la fallecida ocultó la grave patología que padecía y que fue causa de su fallecimiento, así como la invalidez que tenía declarada por esa misma enfermedad desde años antes cuando relleno la solicitud de adhesión a la póliza de seguro, ocultación que de acuerdo con las condiciones de la póliza y con lo dispuesto en los artº 10 y ss de la Ley de Contrato de Seguro, libera a esta parte del pago de cualquier prestación con cargo a la póliza en este siniestro. Asimismo alega que el fallecimiento de Dª. Clara se produjo el 23 de Abril de 1995, fecha en que el riesgo asegurado se asumía según el cuadro de coaseguro existente, correspondiendo un 80% Postal Vida y el 20% restante Alboran, sin existir vínculos de solidaridad entre dichas aseguradoras y asumiendo cada una de ellas únicamente la porción del riesgo correspondiente a su participación en el cuadro de coaseguro, por esta razón y para el improbable supuesto de que se estableciera alguna responsabilidad a cargo de la póliza, opuso, sin perjuicio de los demás motivos ya expuestos y con carácter subsidiario a ellos, la excepción de pluspetición que conduce a la desestimación de la demanda.

La codemandada...

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