SAP Barcelona, 13 de Febrero de 2003

ECLIES:APB:2003:1362
Número de Recurso812/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO N° 812/2002-C

EJECUTIVO NÚM. 668/2000

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA

SENTENCIA Núm .

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo, número 668/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 49 de Barcelona, a instancias de DON Pedro , contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora ejecutada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de mayo de 2002, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Desestimo l'oposició a la demanda executiva, rectifico Terror material que hi ha a la interlocutória que s'executa i ordeno continuar endavant amb l'execució fins a fer constranyiment i execució dels bens embargats al demandat i, amb el seu producte, efectuar el pagament enter i complet a l'actor de la quantitat de sis mil vuit-cents noranta-sis euros i seixanta-vuit céntims d'euro (6.896,68) més els interessos legals de mora des de la data de l'accident (12-05-1999) i les costes, al pagament de les quals condemno expressament el demandat.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado interesando en el mismo la admisión del pleito a prueba en esta alzada, de cuya pretensión el propio juzgado dió traslado a la parte contraria por término de diez días quien se opuso mediante su escrito de fecha 01 julio 2002 e interesó igualmente la admisión de prueba en la alzada. Elevados los autos a Superioridad fueron repartidos a este Tribunal donde se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de febrero de 2003.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se alza frente la sentencia de instancia, alegándose error en la valoración de la prueba, entendiendo la existencia de culpa exclusiva de la parte actora, o en otro caso concurrencia de culpas.

SEGUNDO

En primer termino indicar que la "culpa exclusiva de la víctima" es objeto de una interpretación muy restrictiva por la jurisprudencia, que en aras de su verdadero significado de "excepción" en un régimen que trata de obtener "a ultranza" el resarcimiento de quien ha resultado víctima de los riesgos propios de la circulación rodada, establece que su comportamiento culposo tan sólo producirá efectos liberatorios "cuando es el único fundamento del resultado, rompiendo el nexo causativo" (Sentencia del T.S. de 27 de mayo de 1.982) y su apreciación se limitará a aquellos supuestos en que el aporte de culpa del damnificado es "tan acusado y determinante que a nadie más que a él mismo y a su propia conducta puede serle imputable el resultado producido" (Sentencia del T.S. de 4 de octubre de 1.982).

Por lo que la culpa exclusiva de la víctima se refiere no sólo a la total ausencia de culpa o responsabilidad por parte del agente por ajustarse a su conducción a las normales exigencias del tráfico viario, sino también a la adopción de la maniobra más oportuna para evitar el daño, procurando por todos los medios aminorar el peligro, de manera que las consecuencias lesivas deriven de forma absoluta y exclusiva de la conducta de la víctima, y cuya causación no pudo ser...

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