SAP Girona 6/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2007:224 |
Número de Recurso | 564/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL.
Rollo nº: 564/2006
Autos: procedimiento ordinario nº: 1086/2005
Juzgado Primera Instancia 2 Girona (ant.CI-6)
SENTENCIA Nº 6/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, quince de enero de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 564/2006, en el que ha sido parte apelante DÑA. María Antonieta, representada esta por la Procuradora DÑA. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigida por el Letrado D. JOSEP VIELLA MASEGÚ; y como parte apelada LEPANTO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Antonio, representada por la Procuradora DÑA. NÚRIA ORIELL COROMINAS, y dirigida por el Letrado D. XAVIER GALINDO TAULERIA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona (ant.CI-6), en los autos nº 1086/2005, seguidos a instancias de DÑA. María Antonieta, representada por el Procurador DÑA. CARMEN PEIX ESPIGOL y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP VIELLA MASEGU, contra LEPANTO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Antonio, representado por la Procuradora DÑA. NURIA ORIELL COROMINAS, bajo la dirección del Letrado D. XAVIER GALINDO TAULERIA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Carmen Peix Espigol en nombre y representación de Dº María Antonieta, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Antonio y la entidad aseguradora LEPANTO, S.A. de la pretensión ejercitada, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
La relacionada sentencia de fecha 7-7-06, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se interpuso recurso de apelación por ambas partes contratantes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Girona, de 7 de julio de 2.006, en la que se desestimó la demanda interpuesta por DÑA. María Antonieta contra D. Antonio y LEPANTO S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS en la que se reclamaba la cantidad de 3.273,50 euros por los daños y perjuicios corporales y materiales sufridos en el accidente de circulación ocurrido el día 15 de enero del 2.004, en la Avda. Lluis Pericot de Girona, entre el vehículo Opel Corsa 1.2, con matrícula....-TZG, conducido por la demandante, Dña. María Antonieta y el turismo Opel Astra, conducido por D. Antonio y asegurado en la compañía de seguros Lepanto, S.A.
La sentencia aprecia culpa en los conductores de ambos vehículos y en un porcentaje del 50% por cada uno, lo que debió haber supuesto la estimación parcial de la demanda y no su desestimación total, como veremos posteriormente y dado que la parte demandada no recurrió la sentencia, ni la impugnó al dársele traslado del recurso, debemos resolver el recurso sobre la existencia, como mínimo, de una responsabilidad del 50% de los demandados.
Desde tal planteamiento, es procedente examinar el primer motivo del recurso en el que se impugna la sentencia por error en la valoración de la prueba al apreciar culpa en la conducta de la demandante. Y examinada toda la prueba no pueden aceptarse los argumentos de la recurrente. Efectivamente, tras el accidente, ambos conductores suscribieron una declaración amistosa de accidente en la que se señala que la demandante cambió de carril, lo cual también queda plasmado en el croquis. Si fuera cierta la versión que sostuvo en el juicio...
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