SAP Cantabria 309/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2006:888 |
Número de Recurso | 449/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 309/06
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Fernández Díez.
Ilms. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes autos de Juicio Ordinario número 350 de 2.004, (Rollo de Sala número 449 de
2.005) procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Castro Urdiales , seguidos a instancia de Castreña de Hostelería Martibiri S.L., representada por la Procuradora de esa localidad Dª Yolanda León López y asistida por la Letrada Sra. Rodríguez Ballvé; contra Cahispa S.A. de Seguros.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Castreña de Hostelería Martibiri S.L.; y parte apelada Cahispa S.A. de Seguros, representada por el Procurador de esta capital D. Ignacio Calvo Gómez y asistida por el Letrado Sr. Gastaka Greño.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Castro Urdiales y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 18 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. León ennombre y representación de CASTREÑA DE HOSTELERIA MARTIBIRI S.L. contra CAHISPA S.A. representada por el procurador Sr. Garro, absuelvo a citado demandado de las pretensiones objeto de demanda. Sin expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras los correspondientes trámites, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 25 abril del presente año.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución, y
Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda tendente a reclamar del seguro la suma asegurada por el robo sufrido en el local de la actora, se alza el recurso interpuesto por ésta reiterando la inaplicabilidad del Art. 10 de la L.C.S . al supuesto...
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