SAP Valencia 218/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2007:199
Número de Recurso245/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 218

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000246/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA entre partes; de una como demandante - apelante/s Joaquín dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VALERIANO CUESTA LOPEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN, y de otra como demandado, - apelado/s GROUPAMA PLUS ULTRA dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ELISA TUR GOMEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA , con fecha 10 de noviembre de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Cabrera Sebastián, en nombre y representación de D. Joaquín , contra la entidad aseguradora Groupama Plus Ultra, representada por la Procuradora Dª Mª Antonia Ferrer Garcia España, debo absolver como absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda, con toda clase de pronunciamientos favorables, con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de Abril dedos mil siete para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte actora contra la sentencia que desestimó la demanda de juicio ordinario ,en reclamación de 11.209 ,38 euros como coste del material sustraído con ocasión de sendos robos llevados a cabo en la Peluquería de su propiedad y cuya indemnización postula de la aseguradora demandada por mor del seguro multirriesgo con ella suscrito, al considerar tal resolución que, si bien procedía esta cobertura ,no se había probado la preexistencia de ese material.

Se funda el recurso en que, tal resolución, incurre en una errónea valoración de las pruebas ya que, por la aseguradora demandada antes de la litis sólo se rechazó la cobertura del segundo robo por no haber adoptado el asegurado las medidas necesarias para evitar nuevos desperfectos, que no concurre al falcarse la puerta fracturada al efecto tras él, sin cuestionar la preexistencia ni el valor de lo sustraído y sin que su perito le pidiera al efecto de su valoración más documentos que las facturas de los tres meses previos a aquel que ha aportado a la litis y han sido ratificadas de modo testifical y de las que sólo reclama la suma objeto de su demanda que, por ello, se ha de acoger .

La demandada se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios ,por la aplicación de los arts.10,17 y 52.1 de la LCS al no tener al local la puerta declarada por la actora al suscribir el contrato ,y al no haber empleado los medios a su alcance para evitar el segundo robo ,y por los propios de tal resolución.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación ,previa revisión y valoración de la de las pruebas en relación con los motivos del recurso y a la luz de las normas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR